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¿Aprendiz tiene derecho a descanso por haber votado? No
En primer lugar debemos recordar que segun el articulo 30 de la ley 789 de 2002 el contrato de aprendizaje es un forma especial de contratacion dentro del Derecho Laboral. En Segundo lugar recordemos que segun el decreto 1072 de 2015, articulo 2.2.6.3.1., en la Relacion de aprendizaje no hay subordinacion. En tercer lugar en el articulo 3 de la ley 403 de 1987 se establece que el descanso se fija de comun acuerdo con el empleador: De suerte pues, que como el aprendiz no tiene empleador sino empresa patrocinadora, no se cumplen los presupuestos para la existencia del beneficio de la media jornada de descanso compensatorio remunerado para los aprendices.
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¿Descanso por haber votado? Eso prevé la ley.
La ley 403 de 1997, norma a través de la cual se establecen beneficios y estímulos para quienes ejerzan su derecho al voto, dice en el artículo 3:
Artículo 3º. El ciudadano
tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el
tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso
compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común
acuerdo con el empleador.
El documento único a través del cual se
demuestra la participación en la jornada electoral es el certificado electoral
expedido por los jurados de mesa de votación o el Registrador Municipal o
Distrital.
En cuanto a los jurados de votación debemos
recordar que según el artículo 105 del Código electoral, Decreto 2241 de 1986, los
ciudadanos que prestan el servicio como jurado de votación tendrán derecho a un
día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la
votación.
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Si además de haber ejercido el voto el ciudadano actuó como
jurado, tiene derecho a día y medio de descanso, situación así reconocida por
la Organización Electoral, Consejo Nacional Electoral en el concepto que tiene
por radicado 2450-2778-3649-3684.
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¿Que es un reembolso de gastos? Debe ser objeto de retención en la fuente?
En primer lugar es importante
recordar que reembolsar quiere decir retornar o devolver una cantidad a alguien
quien la había gastado, destinado o aplicado previamente; ejemplos de
reembolsos encontramos en las relaciones laborales, cuando por ejemplo el
empleado sufraga en un principio gastos de manutención y alojamiento y luego el
empleador se los retorna, también encontramos ejemplos de reembolsos en la relaciones comerciales y civiles. Podemos
decir que reembolsar gastos significa
restituir o reponer sumas de dinero, y así queda excluida la posibilidad
de que a un reembolso se le considere un ingreso puesto que no cumple
los criterios que para este concepto prevé el artículo 38 del decreto 2649 de
1993 así:
ART. 38.—Ingresos. Los ingresos
representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o
disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en
el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de
servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un
período, que no provienen de los aportes de capital
Así, como un reembolso no
incrementa el patrimonio de quien lo recibe sino que lo devuelve al estado inicial, no es un ingreso y en
consecuencia no debe ser objeto de retención en la fuente; así lo ha dicho también la DIAN en
el oficio 23230 del 19 de agosto de 2015 en estos términos: “ se desprende entonces que para que proceda la retención en
la fuente debe tratarse de un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta,
por lo que de conformidad con la estructura del hecho generador (artículo 26)
de este impuesto, son todos aquellos conceptos susceptibles de generar un
incremento neto en el patrimonio de quien percibe dicho ingreso. (…) El reembolso que efectúa el contratista
como consecuencia no tiene vocación de remunerar la prestación del servicio del
contratista, ni de
incrementar el patrimonio del contratista ya que resulta ser una restitución de
una erogación que debió asumir por un tercero, por efectos de
disposición contractual, por lo que no
podrá ser objeto de retención en la fuente en la medida que dicho
reembolso no constituye de manera correlativa un ingreso gravado.
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