En primer lugar es importante
recordar que reembolsar quiere decir retornar o devolver una cantidad a alguien
quien la había gastado, destinado o aplicado previamente; ejemplos de
reembolsos encontramos en las relaciones laborales, cuando por ejemplo el
empleado sufraga en un principio gastos de manutención y alojamiento y luego el
empleador se los retorna, también encontramos ejemplos de reembolsos en la relaciones comerciales y civiles. Podemos
decir que reembolsar gastos significa
restituir o reponer sumas de dinero, y así queda excluida la posibilidad
de que a un reembolso se le considere un ingreso puesto que no cumple
los criterios que para este concepto prevé el artículo 38 del decreto 2649 de
1993 así:
ART. 38.—Ingresos. Los ingresos
representan flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo o
disminuciones del pasivo o una combinación de ambos, que generan incrementos en
el patrimonio, devengados por la venta de bienes, por la prestación de
servicios o por la ejecución de otras actividades, realizadas durante un
período, que no provienen de los aportes de capital
Así, como un reembolso no
incrementa el patrimonio de quien lo recibe sino que lo devuelve al estado inicial, no es un ingreso y en
consecuencia no debe ser objeto de retención en la fuente; así lo ha dicho también la DIAN en
el oficio 23230 del 19 de agosto de 2015 en estos términos: “ se desprende entonces que para que proceda la retención en
la fuente debe tratarse de un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta,
por lo que de conformidad con la estructura del hecho generador (artículo 26)
de este impuesto, son todos aquellos conceptos susceptibles de generar un
incremento neto en el patrimonio de quien percibe dicho ingreso. (…) El reembolso que efectúa el contratista
como consecuencia no tiene vocación de remunerar la prestación del servicio del
contratista, ni de
incrementar el patrimonio del contratista ya que resulta ser una restitución de
una erogación que debió asumir por un tercero, por efectos de
disposición contractual, por lo que no
podrá ser objeto de retención en la fuente en la medida que dicho
reembolso no constituye de manera correlativa un ingreso gravado.
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me ha sido útil gracias!
ResponderBorrarEsto aplica igualmente cuando un tercero me afecta un bien y solicito un reintegro anexando el soporte de compra del bien
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