El “cupo” de un taxi, es decir, el derecho a circular y
prestar servicios en una determinada plaza por reposición de otro taxi o por autorización
de las autoridades competentes, es un activo y en virtud de ello debe
reflejarse en la declaración de renta del titular del vehículo.
En oficio que
tiene por número 023029 del 05 de Agosto de 2015 dijo la DIAN: “Este Despacho
pone especial énfasis a los derechos a incluir en el patrimonio, pues
interpreta que el valor adicional pagado al comprar un vehículo, el “cupo” como
vehículo de servicio público de taxi, corresponde a la noción de derecho (…) El
“cupo” como vehículo de servicio público de taxi puede ser materia de cesión,
posibilidad que hace necesario distinguir los dos activos involucrados: el
vehículo y el derecho a circular como parte del sistema de transporte público,
esta es la razón por la cual se puede interpretar que debe incluirse en la
declaración del impuesto de renta y complementario, como un derecho apreciable
en dinero”.
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