Recordemos que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua sobornar es corromper a alguien con dádivas
para conseguir de él algo. Pues bien sobre este comportamiento y la calificación
como acto de competencia desleal, la Superintendencia de Industria y Comercio
emitió el concepto 15-199785-00001-0000
del 05 de octubre de 2015 en el cual
dijo: “Una vez se reúnan los requisitos para aplicar la Ley 256 de 1996, se
puede decir que, dependiendo de los fines del soborno y de las condiciones en
las que se realice, con el mismo se podrían infringir disposiciones como los
artículos 7 (prohibición general), 8 (desviación de la clientela), 17
(inducción a la ruptura contractual) y 18 (violación de normas) de dicha ley”.
¿Puede la Superintendencia de Industria y Comercio
investigar actos de soborno? sí.
Los invitamos a leer estearticulo: ¿Cuáles son los acuerdos contrarios a la libre competencia?
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