En primer lugar debemos reconocer que este
tema no ha sido pacífico y sobre el mismo se pueden leer conceptos del
Ministerio de Trabajo en sentidos opuestos, (concepto 144049 del 19 de julio de
2013 y 161689 el 19 de septiembre de 2014).
Ahora, debemos tener presente que según la
ley 1527 de 2012, las personas naturales podrán adquirir bienes o servicios, y pagarlos con su salario, sus pagos u honorarios o su
pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al
empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza
o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado,
estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Así mismo conviene tener presente que en la
exposición de motivos del proyecto de norma que a la poste desemboco en la ley
1527 de 2012 se decía que “se pretende
establecer un marco legal para la modalidad de libranza, esto es, el descuento
que en forma directa un empleador puede efectuar sobre la nómina de un trabajador, siempre y cuando cuente con su
autorización expresa, con el objetivo de pagar un crédito, un bien o servicio”
y si bien en el proyecto inicial se incluía la posibilidad de comprometer en
libranza las prestaciones sociales de carácter económico, este punto fue
eliminado con base en la objeción presidencial en la cual, se dijo “ (…) Con
esta autorización, el proyecto de ley desnaturaliza la figura de la cesantía
pues convierte el ahorro obligatorio en ahorro voluntario. La norma elimina las
limitaciones fijadas por el legislador, destinadas a proteger al trabajador y a
su familia. Eliminadas tales
restricciones, las cesantías dejan de ser un ahorro de emergencia y se
convierte en una cuenta de ahorro común, disponible en cualquier momento y
por cualquier motivo. Por virtud de la ley, hacia el futuro no existiría
restricción alguna para endeudarse con cargo a esta prestación social, porque
el texto de la ley no circunscribe la libranza a ningún tipo de obligación.
Basta la sola autorización del trabajador para que las cesantías respalden
cualquiera de sus deudas y para que por esta vía, esta prestación desaparezca
del escenario jurídico (…)” posición esta que fue acogida por el Congreso de la República y en consecuencia afecta la filosofía que la inspira
En cuanto a la responsabilidad del pagador es pertinente tener en cuenta este concepto de la SuperFinanciera:
“Por ministerio de la
ley el pagador está llamado a responder solidariamente por la satisfacción de
la obligación adquirida por el deudor de la libranza, cuando con ocasión de sus
propias acciones u omisiones y sin justificación, haya dado lugar a su
incumplimiento”. Concepto Nº 2015109690-003 del 9 de diciembre de 2015,
Si este artículo le fue útil recuerde dar clic y navegar en la publicidad. Gracias.