¿Libranza puede afectar cesantías?


En primer lugar debemos reconocer que este tema no ha sido pacífico y sobre el mismo se pueden leer conceptos del Ministerio de Trabajo en sentidos opuestos, (concepto 144049 del 19 de julio de 2013 y 161689 el 19 de septiembre de 2014).
Ahora, debemos tener presente que según la ley 1527 de 2012, las personas naturales podrán adquirir bienes  o servicios, y pagarlos con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Así mismo conviene tener presente que en la exposición de motivos del proyecto de norma que a la poste desemboco en la ley 1527 de 2012  se decía que “se pretende establecer un marco legal para la modalidad de libranza, esto es, el descuento que en forma directa un empleador puede efectuar sobre la nómina de un trabajador, siempre y cuando cuente con su autorización expresa, con el objetivo de pagar un crédito, un bien o servicio” y si bien en el proyecto inicial se incluía la posibilidad de comprometer en libranza las prestaciones sociales de carácter económico, este punto fue eliminado con base en la objeción presidencial en la cual, se dijo “ (…) Con esta autorización, el proyecto de ley desnaturaliza la figura de la cesantía pues convierte el ahorro obligatorio en ahorro voluntario. La norma elimina las limitaciones fijadas por el legislador, destinadas a proteger al trabajador y a su familia. Eliminadas tales restricciones, las cesantías dejan de ser un ahorro de emergencia y se convierte en una cuenta de ahorro común, disponible en cualquier momento y por cualquier motivo. Por virtud de la ley, hacia el futuro no existiría restricción alguna para endeudarse con cargo a esta prestación social, porque el texto de la ley no circunscribe la libranza a ningún tipo de obligación. Basta la sola autorización del trabajador para que las cesantías respalden cualquiera de sus deudas y para que por esta vía, esta prestación desaparezca del escenario jurídico (…)” posición esta que fue acogida por el Congreso de la República y en consecuencia afecta la filosofía que la inspira 

En cuanto a la responsabilidad del pagador es pertinente tener en cuenta este concepto de la SuperFinanciera: 

“Por ministerio de la ley el pagador está llamado a responder solidariamente por la satisfacción de la obligación adquirida por el deudor de la libranza, cuando con ocasión de sus propias acciones u omisiones y sin justificación, haya dado lugar a su incumplimiento”. Concepto Nº 2015109690-003 del 9 de diciembre de 2015, 

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El informe sobre las objeciones presidenciales puede ser consultado siguiendo esta ruta web: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.nivel_3 


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