De acuerdo con las
normas vigentes sobre protección del consumidor, ley 1480 de 2011, una de las
obligaciones de productor y proveedor es responder por la calidad e idoneidad
del bien vendido, es decir, responder por la garantía del bien cuando se
presenta una falla.
Pero ¿qué significa
falla?, la ley no lo define y en consecuencia debe acudirse a la ilustración común
que encontramos en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua así:
Falla: 1. f. Defecto o
falta, 2. f. Incumplimiento de una obligación, 3. f. Avería en un motor.
Aplicada la definición a
las reglas de protección del consumidor
podríamos decir que una falla es un defecto,
vicio o desperfecto que impide o dificulta el uso y goce de un bien de acuerdo
con su naturaleza o muestra una afectación al buen estado del producto o sus condiciones
de idoneidad, calidad y seguridad.
Ahora, es importante
tener en cuenta el concepto 15-247470 del 02 de diciembre de 2015 de la
Superintendencia de Industria y Comercio en el cual esta entidad opino que “para
que el consumidor pueda solicitar el cambio, la devolución o la nueva reparación
del bien, la falla puede repetirse en la misma pieza o sistema del bien o en cualquier otro, pues en el
primer caso estaríamos frente a una falla por la calidad y en el segundo deberá
tenerse en cuenta la idoneidad de la pieza o sistema o el producto en sí mismo
considerado”. Y si bien en nuestra opinión este concepto tiene elementos
criticables a la luz de la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013 (“… o en
cualquier otro…”) debe tenerse en cuenta
a la hora de tomar una decisión frente a un cliente que presenta una reclamación
porque se presenta una nueva (segunda) falla en el producto comprado.
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