Según el artículo 230
del Código Sustantivo de Trabajo, todo patrón debe suministrar cada cuatro (4)
meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al
trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo.
Y sobre estos bienes el empleado se hace
su dueño, situación así reconocida por el Ministerio de la Protección
Social en el Concepto 345128 del 03 de
noviembre de 2009 donde dijo “se ha considerado que desde el momento en que los
zapatos y vestidos de labor son entregados, éstos pasan a ser propiedad del
trabajador, aún en el evento de ser despedido al día siguiente de haberlos
recibido” y más adelante en el mismo concepto se lee “De manera que y bajo el
entendido de que la dotación ingresa al patrimonio del trabajador en el momento
en que le son suministrados, interpreta la Oficina que el empleador no está
facultado para exigir su devolución, así como tampoco está en la posibilidad
para pretender el pago de las dotaciones no devueltas”. Esta es la regla
general.
Una excepción a la
regla general la encontramos frente a las empresas de vigilancia, donde por razones de seguridad pública el
decreto 356 de 1994 dice:
Artículo 94.-
Dotaciones. Cuando el personal que integran los servicios de vigilancia y
seguridad privada salga con vacaciones, permisos o retiro deberá entregar a la empresa la credencial
expedida por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada, uniformes y demás elementos dados en
dotación.
Parágrafo.- Las
credenciales deberán ser devueltas por la empresa a la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, cuando se presenten retiros de personal.
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