Hora extra, ¿qué es?


Según la legislación laboral colombiana el tiempo de duración del trabajo diario es el que convengan las partes (empleador – trabajador), pero si no acuerdan nada, ese tiempo será de ocho (8) horas por día, y esta es la jornada ordinaria de trabajo, es decir, la habitual, común o regular.

Según decisiones de la Corte Suprema de justicia la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal (8 horas), lo cual quiere decir que “la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima” y las horas de trabajo que superen ese límite legal o el acordado tiene la calificación de trabajo suplementario o comúnmente llamado “hora extra”, la cual debe ser pagada con los recargos establecidos en la legislación laboral.

Los invitamos a ver otro de nuestros artículos donde aprecian el cálculo de los recargos son base en el salario mínimo: Salario mínimo 2016 y cálculo de recargos.


¿Y qué pasa si el empleador no paga los recargos? Se expone, no solo al reclamo del trabajador sino también a posibles investigaciones y sanciones del Ministerio de Trabajo que pueden fluctuar entre 1 y 5.000 SMLMV según la gravedad de la infracción.

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Deuda productiva, ¿Qué es?


Estas palabras que en un principio parecen incompatibles cada vez se ven más juntas, y es posible encontrarlas con términos equivalentes como por ejemplo “deudas buenas”.

En primer lugar debemos recordar que según la normatividad contable, una deuda es una obligación presente (de transferir $$, bienes o servicios)   derivada de eventos pasados (prestamos, anticipos, sentencia condenatoria) en virtud de la cual, en el futuro se deberán transferir recursos ($$) o proveer servicios a quienes pueden exigir el cumplimiento de la obligación.  

En segundo lugar recordemos que la palabra “productivo” según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, se refiere a arrojar un resultado favorable de valor entre precios y costes.

¿Qué es entonces una deuda productiva? Es aquella obligación, generalmente dineraria en virtud de contrato de mutuo (préstamo), en la cual una vez descontados los gastos financieros para su atención, reporta rentabilidad en virtud de los ingresos que se obtienen con la aplicación de los recursos inicialmente obtenidos.

Así pues, hay deudas rentables, porque los ingresos que obtenemos con la aplicación del recurso (capital prestado) son superiores a los gastos (intereses) en que incurrimos para la obtención del mismo.
Las deudas DEBEN contribuir a los ingresos de la compañía… calcúlelo.


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Planeación Tributaria: objetivos.


Para cualquier contribuyente (empresa - sociedad o persona natural) los IMPUESTOS SON UN GASTO, es decir, son una salida de recursos (dinero) que afecta los resultados económicos, tanto personales como empresariales. Este gasto, los impuestos, pueden ser objeto planeación con los siguientes propósitos:

1.- Disminuir la carga económica (salida de dinero) vía pago de impuestos
2.- Disminuir las cargas formales ( menos declaraciones, menos certificaciones, por ejemplo). o analizar como las obligaciones fiscales (adjetivas, formales) se tornan menos complejas y costosas (horas / trabajo) para el contribuyente.   (- CARGA OPERATIVA FISCAL)
3.- Tomar decisiones de inversión o gasto que beneficien al contribuyente y/o su familia y que sean deducibles (restan) en las declaraciones tributarias.


Hacer planeación tributaria implica conocer la situación actual del contribuyente (diagnostico) en cuanto a compromisos fiscales y pensar a futuro (proyectar) como optimizarlas, teniendo presente que es perfectamente válido el uso de las diferentes opciones previstas en la ley para mitigar el impacto tributario (gasto), bien vía la disminución de cargas económicas (menos sacrificio de dinero) o eliminación cargas formales (formularios, informes), tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en sentencias C-006/98, C-430/09, C-0635/11, y también la DIAN en el concepto 054120 de 2013.


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