El artículo 348 del Código
Sustantivo de Trabajo establece que todo empleador está obligado a hacer
practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y
seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad
de los trabajadores a su servicio.
Por su parte La Resolución
2346 de 2007 en el artículo 4 establece que son evaluaciones medicas
preocupacionales o de ingreso las “que se realizan para determinar las
condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en
función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con
los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es
determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las
labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del
oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales;
establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta
a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el
trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo”.
Este tipo de exámenes
debe ser efectuado por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional,
con licencia vigente en salud ocupacional, y a los resultados de la evaluación se
deben anexar los conceptos sobre restricciones existentes, describiendo cuáles
son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes de riesgo se producen,
indicando si son temporales o permanentes y las recomendaciones que sean
pertinentes.
¿Quien lo paga?
Ahora, el costo de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones
complementarias que se requieran, está a cargo del empleador en su totalidad y
en ningún caso pueden ser cobradas ni
solicitadas al aspirante o al
trabajador, asi los dispone la Resolucion 1918 de 2009, art. 1, y lo ratificó el Ministerio de trabajo en la Circular 015 del 11 de marzo de 2022
Si bien al día de hoy
no se encuentra un término mínimo o máximo para realizar este tipo de exámenes la
recomendación es atender a la finalidad de este tipo de exámenes y hacerlos antes del inicio de la relación laboral,
incluir con esta obligación expone al empresario a multas impuestas por Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.
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