Pasarela de Pagos ¿Qué es?


A continuación pongo a su disposición un fragmento de un amable concepto que me emitió el Banco de la Republica con radicado C16-29667 del 31 de marzo de 2016:

Pasarelas de Pagos.                                                   
                                                                          
- El crecimiento del comercio electrónico (basado en medios           electrónicos, v.gr en la web) y el desarrollo de la infraestructura financiera en su conjunto ha permitido la desagregación del proceso de pago de las transacciones comerciales en diferentes etapas y la participación de nuevos agentes en el proceso.  El agente que inicia el proceso de pagos se conoce como pasarela de pagos, el cual en términos generales adelanta el rol de ser la empresa intermediaria entre el establecimiento de comercio y el pagador, y es quien entrega la respuesta de la validación de la operación.  De acuerdo con un estudio de la Superintendencia de Industria y Comercio, este agente “realiza el traslado de la información del cliente a una red procesadora de forma segura. Sin embargo, este término no cuenta con una definición          unificada, pues para algunos de los agentes a los cuales se recurrió a lo largo del estudio, además de la transmisión de información, le atribuyen una función de recaudo de dinero en la cual la pasarela hace una retención del pago, hasta tanto la transacción sea confirmada entre el comercio y el comprador. ”.        
                              
Las pasarelas de pagos realizan funciones como:                         
                                                                         
• Traslado de información, del cliente a una red procesadora de pagos, con la disponibilidad de conexiones desde la página web del comercio (modelo Gateway).                                                        
• Algunas pasarelas tienen una función adicional de recaudo de dinero 
(modelo agregador).                                                       
                                                                         

En Colombia aún no se ha expedido regulación específica sobre las      condiciones de operación de las pasarelas de pagos, no obstante,         considerando que a través de este mecanismo, de una parte,  se permite a  los clientes el pago con sus  instrumentos como tarjeta débito, tarjeta  crédito, transferencias electrónicas, siendo la puerta de entrada para  los pagos y, de otra, se produce  intercambio de información del pagador a la red de pagos y de nuevo al pagador desde la entidad financiera,  la  viabilidad de su utilización está sujeta también a las autorizaciones e instrucciones emitidas por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera de Colombia en la medida que podría tipificar  actividades de captación de recursos del público, así como actividades propias de entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y, en general, de entidades financieras vigiladas.           

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Tercerización laboral, ¿Qué es? Cuando es ilegal?


Tercerización laboral es encomendar la realización de tareas o servicios propios (misionales) de la organización a otra empresa, es un modelo de gestión donde algunos procesos del core business se encargan o transfieren a otra compañía. Para referirse a este concepto, en el lenguaje empresarial encontramos términos como el de outsourcing o externalización.

Pues bien es importante tener presente que en Colombia la tercerización laboral está empezando a ser muy regulada y muestra de ello es que las leyes 1429 de 2010 y 1753 de 2015 y el decreto 583 de 2016 se refieren a ello. En este último decreto, por ejemplo se dice que la tercerización laboral es ilegal cuando coincidan estos elementos: 
-          Se vincula personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor (tercero) de bienes o servicios en favor del beneficiario (titular del core business). 

-          Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

La existencia de tercerización laboral ilegal expone al empresario beneficiario y titular del core business a sanciones por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo en una cuantía que puede llegar a los 5.000 SMLMV (en el 2016 = $3.447.275.000)

Entre los supuestos indicativos de que la tercerización es ilegal se cuentan:

- Que el beneficiario contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito.
- Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
- Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
- Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinación que sean necesarias por parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto del contrato.
- Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.
- Que a los trabajadores que trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas actividades.

Es importante tener presente que apartes del decreto 583 de 2016 han sido suspendidos por el Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020160048500 (22182016), Mar. 15/17

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Acuerdos entre empresarios para fijar precios de productos o servicios violan las normas de libre competencia



En primer lugar recordemos que la Constitución Política y las leyes estimulan, a través de diferentes reglas, que en la económica y en el mercado, exista una disputa, un debate o dicho de otra forma, una competencia entre los empresarios para atraer a los clientes, y uno de los elementos más importantes de competencia entre ellos es el precio, es decir, la contraprestación dineraria por los bienes y servicios que venden.

Ahora, de acuerdo con las normas vigentes, los acuerdos entre empresarios que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios de productos o servicios se consideran contrarios a la libre competencia y por ello son sancionados por parte de las autoridades.

Es pertinente recordar el concepto 15141843 de 2015, donde la Superintendencia de industria y Comercio dijo: “Un tipo de acuerdos que restringen la competencia son los acuerdos de restricción de precios. Si dos o más empresas se ponen de acuerdo para fijar precios, sin importar que los precios sean superiores, inferiores o iguales a los del mercado, infringirán las normas sobre libre competencia. Esta norma busca que cada empresa defina, con sus propios arreglos, los precios de sus productos. Los precios se deben fijar de manera natural en relación con la estructura de costos de la empresa. En otras palabras, se debe fijar por el libre juego de la oferta y la demanda. Con acuerdos de fijación de precios, las empresas pierden sus incentivos para competir por precios, y los consumidores pierden la posibilidad que tienen de elegir entre una amplia variedad de precios”.



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