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Contrato de práctica es diferente del de aprendizaje.
Recientemente se ha
expedido una norma que lleva por número 1780 de 2016 y que entre otros temas
importantes se referiré a las “Prácticas laborales”. Pues bien es pertinente
decir que si bien en algunos elementos esta figura se asimila al contrato de
aprendizaje, en otros es bien diferente, a continuación un paralelo entre
ambas:
Criterio
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Contrato
de Aprendizaje
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Practica
Laboral
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Normatividad
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Ley 789 de 2002, DUR. 1072 de 2015
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Ley 1780 de 2016
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¿Es obligación de ley?
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sí
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No
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Cuotas mínimas
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Sí, según el número de trabajadores
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No.
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Naturaleza
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Es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual
una persona natural desarrolla formación teórico practica en una entidad
autorizada a cambio de que la entidad patrocinadora proporcione los medio
para adquirir formación profesional metódica y completa
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Es una actividad formativa desarrollado por un estudiante de
programas de formación complementario ofrecidos por las escuelas normales
superiores y educación superior de pregrado durante un tiempo determinado
para el cumplimiento de un requisitos para culminar sus estudios u obtener un
titulo
|
Finalidad
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Facilitar formación
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Entrenamiento y ejercicio de
lo aprendido
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Tiempo límite de relación
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2 años
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No especificado por la norma
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Relación laboral
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Forma especial dentro del
derecho laboral
|
No constituye relación de trabajo
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Concurrencia
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No especificado en la norma
|
Puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar
la misma
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Afiliación
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Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a la ARL que
cubre la empresa. En materia de salud durante las fases lectiva y practica el
aprendiz está cubierto por el sistema de seguridad social en salud
|
ARL ( artículo 2 ley 1562 de 2012)
En cuanto a Salud este tema no está referido en las normas.
|
Edad Mínima
|
El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas que hayan
cumplido la edad establecida por la normatividad vigente, que hayan completado
sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a
ellos, es decir saber leer y escribir.
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15 años
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Formalidades
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Debe constar por escrito y contener la información establecida en el artículo
2.2.6.3.2 del DUR 1072 de 2015
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Un escrito que contenga como mínimo los siguientes aspectos:
obligaciones de las tres partes (el estudiante, el escenario de práctica y la
institución educativa) , derechos de las tres partes, duración de
la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la
práctica laboral.
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Es obligatorio Reporte plazas
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Sí
|
Sí
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Próximos desarrollos normativos
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Se espera decreto reglamentario
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La practica laboral esta regulada ademas en la Resolución 3546 de 2018.
Derechos de los accionistas frente a la sociedad
Los derechos individuales
de los accionistas surgen del contrato de sociedad y pueden reclamarse a esta,
quien por disposición legal contrae la obligación correlativa. Entre estos
derechos están:
-
Aparecer inscrito en el libro de
accionistas
-
Enajenar las acciones según los procedimientos
establecidos en los estatutos
-
Preferencia en la suscripción de nuevas
acciones (opción)
-
Que nuevas suscripciones de acciones
incluyan prima en colocación de acciones
-
Ser convocado a las reuniones sociales
en los términos estatutarios
-
A votar, según las reglas estatutarias.
- A que las actas de las reuniones de
asamblea y junta directiva sean claras, completas, veraces y oportunas.
-
Impugnación de decisiones de la asamblea
de accionistas
- A la información e inspección en los términos
pactados en los estatutos de la sociedad.
-
Al dividendo en los términos pactados en
los estatutos
- A la conservación de la calidad de
accionistas hasta el final de la sociedad, en los términos estatutarios y sin
perjuicio de las causales de exclusión pactadas
-
A la limitación dela responsabilidad
-
De receso o retiro de la sociedad
-
A la disolución, liquidación y entrega
del remanente.
Usualmente algunos de
estos derechos se escriben en los estatutos de las sociedad y otros, aunque no estén
escritos se entienden en ella incorporados, bien por ser de la esencia o de su
naturaleza.
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