En primer lugar es
pertinente tener presente que según el artículo 127 del CST. es salario no solo
la remuneración ordinaria, fija o variable,
sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio,
sea cualquier la forma o denominación que se adopte y dentro de ellas se
cuentan las bonificaciones habituales.
Ahora, para entender las
palabras “bonificación” y “habitual” es necesario acudir a lo que de ellas dice
el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, así:
a)
Bonificación:
1. f. Acción y efecto de bonificar.
Así pues, la bonificación es un premio por algún concepto, lo que usualmente en las relaciones laborales se enlaza con el cumplimiento de unas determinadas condiciones.
b) Habitual (Del lat.
mediev. habitualis, der. del lat. habĭtus 'hábito'.)
1. adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.
Ahora, si a los
trabajadores se les hacen pagos, o se pacta que potencialmente se les harán por el cumplimiento
de la misma condición atada al servicio, por ejemplo el cumplimiento de metas de ventas, y
a estos se les denomina “bonificación”, aunque no ocurra en todos los meses,
son un pago habitual y retributivo del servicio lo que implica que sea salario pues
encaja en los preceptos normativos como tal.