¿Bonificación es salario, aunque no se pague todos los meses?



En primer lugar es pertinente tener presente que según el artículo 127 del CST. es salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquier la forma o denominación que se adopte y dentro de ellas se cuentan las bonificaciones habituales.

Ahora, para entender las palabras “bonificación” y “habitual” es necesario acudir a lo que de ellas dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, así:
a)    Bonificación:  1. f. Acción y efecto de bonificar.
Así pues, la bonificación es un premio por algún concepto, lo que usualmente en las relaciones laborales se enlaza con el cumplimiento de unas determinadas condiciones.

 b) Habitual (Del lat. mediev. habitualis, der. del lat. habĭtus 'hábito'.)
1. adj. Que se hace, padece o posee con continuación o por hábito.


Ahora, si a los trabajadores se les hacen pagos, o se pacta que potencialmente se les harán por el cumplimiento de la misma condición atada al servicio, por ejemplo el cumplimiento de metas de ventas, y a estos se les denomina “bonificación”, aunque no ocurra en todos los meses, son un pago habitual y retributivo del servicio lo que implica que sea salario pues encaja en los preceptos normativos como tal.

Contratante debe pagar ARL del contratista de alto riesgo



En primer lugar recordemos que según la ley 1562 de 2012 los independientes que ejecuten actividades catalogadas por el Ministerio de trabajo como de alto riesgo (riesgo 4 y 5) deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y el pago de esa afiliación corre por cuenta del contratante y de manera anticipada y es su deber reportarles los pagos efectuados por tal concepto.

La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. En este caso el empleador o contratista será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.

Ahora, ¿Qué ocurre cuando el contratista tiene varios contratos?

Según del decreto 723 de 2013, cuando los contratistas celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales, en este caso el contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que éste realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

En cuanto al ingreso base de liquidación de las prestaciones económicas, debe tenerse presente la ley 1562 de 2012, así:

a) Para accidentes de trabajo:
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que se encuentre afiliado;

b) Para enfermedad laboral:
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.




Rentabilidad, 5 preguntas