es un tributo
opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el
impuesto sobre la renta y complementarios
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Sujeto Activo
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DIAN
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Sujeto pasivo
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Personas naturales
que tengan como actividad económica comercio al por menor o la actividad
de peluquería y/u otros tratamientos
de belleza y que desarrollen su actividad económica en un establecimiento con
un área inferior o igual a 50 metros2
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Hecho Generador
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obtención de
ingresos, ordinarios y extraordinarios
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Base gravable
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totalidad de los
ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo
periodo gravable.
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Tarifa |
Categoría
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Ing. Brut Min
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Ing.Brut Max
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Impuesto
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a
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1.400 UVT
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2.100 UVT
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16 UVT
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B
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2.100UVT
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2.800 UVT
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24 UVT
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c
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2.800UVT
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3.500 UVT
Limite R.Simp
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32 UVT
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El recaudo del
componente del impuesto nacional del monotributo se destinará a financiar el
aseguramiento en el marco del SGSS, en Salud y Riesgos Laborales
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Estructura del Monotributo según la reforma tributaria, ley 1819 de 2016
Depuración de rentas de trabajo según reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016.
Total ingresos laborales del año
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- Ingresos NCRNGO
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Aportes obligatorios en pensiones art. 55
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Aportes obligatorios en salud art. 56
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= Renta Laboral
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Renta Laboral x 40% = Límite de sustracción por Deducciones + Rentas
Exentas. En todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (en
2017= $160.569.360)
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- Deducciones
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Intereses de vivienda Art. 387
Pagos de salud hasta 16 UVT Art. 387
Hasta el 10% del ingreso b. por dependientes limitado a 32 UVT
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- Rentas Exentas
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Aportes voluntarios Art. 126-1 , Depósitos en cuentas AFC Art. 126-4,
cesantías 206 - 4
Renta exentas (ejemplo 25% según # 10 del art. 206)
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= Renta líquida cedular
x tarifa (articulo 241 -1 del
Estatuto Tributario)
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Reforma Tributaria “estabiliza” IVA en contratos estatales suscritos antes de enero de 2017.
El Artículo 192 de la
ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria establece que “la tarifa del impuesto
sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o
estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación,
o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a
dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la
celebración de dicha adición”. Intentando dar luces sobre el entendimiento de
esta norma la DIAN en EL PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS –
IVA- Ley 1819, página 4 dijo “En caso de que el contratista del Estado tenga
que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o servicios
extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de estos, es una
situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual”.
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