En primer lugar
recordemos que en la sociedad anónima, uno de los tipos societarios más usados
en Colombia, el artículo 452 establece que debe constituirse una reserva legal
que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito,
formada con el diez por ciento de las
utilidades líquidas de cada ejercicio. En el referido artículo encontramos una
regla muy importante, la reserva legal
se constituye con valores tomados de las utilidades de la sociedad, la cual
es reiterada para casos en los cuales la reserva disminuye, por ejemplo porque
parte de ella fue utilizada para enjugar perdidas, en este caso el artículo 452
establece que si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades
hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. Regla en similar
sentido encontramos para la sociedad en comandita por acciones, articulo 350 y
la sociedad de responsabilidad limitada, art. 371 del Código de Comercio.
Ahora, ¿qué pasa si en
una sociedad anónima o en una SAS donde se establezca la reserva legal, se
aumenta el capital suscrito? En este caso deberá aumentar, también, la reserva
legal, y ¿en qué momento?
Distingamos:
1.- Si el capital
aumenta por capitalización de utilidades de la sociedad.
En este caso recordemos
que la Superintendencia de Sociedades, en el Oficio Nº 220-010799 del 2 de
febrero de 2017, citando apartes del Oficio 220-108656 del 11 de julio de 2014,
dijo: “en concepto de este Despacho es dable concluir que si a consecuencia de
la capitalización de utilidades que pretenda efectuarse, el monto de la reserva
legal se disminuye por debajo del límite que la ley exige, lo indicado amén del
carácter imperativo de la norma, sería que al
momento de decretar la distribución de utilidades del respectivo ejercicio, se
apropie la suma de las utilidades liquidas a que haya lugar en los términos
que señala el artículo 452 citado”.
Frente
al Oficio Nº 220-010799 del 2 de febrero de 2017 de la Superintendencia de Sociedades
tenemos varios reparos, uno de los cuales es que en nuestra opinión la reserva debe
formarse a medida (poco a poco) que se generen utilidades liquidas en los
ejercicios posteriores a aquel en el cual se da el robustecimiento del capital
suscrito. Este reparo ya le fue presentado a la Superintendencia y estaremos
informando.
2.- Aumento de capital por
nuevos aportes de los accionistas, o por capitalización de cuentas de balance
diferentes de utilidades.
Se debe seguir la regla
general de formación de la reserva legal con utilidades liquidas de cada
ejercicio, y en los porcentajes establecidos en la ley o los estatutos de la
sociedad.
Por ultimo no está por demás
recordar que en la SAS no es obligatorio tener reserva legal en los términos del
Oficio 220-007713 del 03 de Febrero de 2012 de la Superintendencia de
Sociedades.
Los invitamos a leer el articulo Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)
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