Financiación Colaborativa: decreto 1357 del 31 de julio de 2018



¿Qué es financiación colaborativa? Es aquella actividad de financiación desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión. Según el decreto 1357 la actividad de financiación colaborativa será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo, las cuales se denominarán sociedades de financiación colaborativa. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa.

¿Qué es un aportante? Para efectos de la actividad de financiación colaborativa, se denomina genéricamente como aportante, a la persona que interviene en cualquier operación de financiación que se lleve a cabo a través de las entidades autorizadas para realizar la actividad de financiación colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos. Los aportantes se segmentan, según la norma y atendiendo al monto de patrimonio, titularidad de portafolios de inversión y formación en calificados y no clasificados.

¿Qué es un proyecto productivo de inversión? Según el decreto, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.

Las modalidades de la financiación colaborativa, según el decreto 1357, pueden tener las siguientes modalidades:

1.- a través de valores representativos de deuda.
2.- a través de valores representativos de capital social

Se entenderá que los instrumentos representativos de deuda o de capital, emitidos en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa tendrán la calidad de valor y se denominarán “valores de financiación colaborativa”. Una vez emitidos y colocados los valores de financiación colaborativa, los aportantes podrán enajenarlos o disponer de ellos según las normas mercantiles que les resulten aplicables. En ningún caso los valores de financiación colaborativa podrán trasladarse o negociarse en el mercado principal o en el Segundo Mercado.

El receptor de los recursos, que en los términos del decreto1357 debe tener la calidad de residente colombiano, deberá suministrar a la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa la siguiente información al momento de solicitarla financiación:

1. Certificado de existencia y representación legal de los receptores.
2. Hoja de vida de los socios o accionistas de los receptores.
3. Autorización para consultar el historial crediticio de la sociedad receptora y de sus socios o accionistas.
4. Dirección de notificaciones del receptor.
5. Descripción completa del proyecto productivo que contenga cuando menos: una reseña histórica del proyecto, información financiera, planes de negocio, riesgos asociados al proyecto, destinación de los recursos que se reciban, porcentaje del proyecto productivo que se pretende financiar a través de la entidad y las demás fuentes de financiación que utiliza o prevé utilizar el receptor para el proyecto productivo, incluyendo la financiación realizada en otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, así como la existencia o no de garantías que respalden la financiación.
6. Suscribir un formato de vinculación.

Monto máximo de la financiación. El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, no podrá ser superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los aportantes no calificados, el monto máximo de financiación de cada receptor no podrá ser superior a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). No obstante, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa podrán establecer un monto de financiación inferior a los límites antes previstos para cada uno de los receptores, en consideración a su procedimiento de clasificación de proyectos. Un proyecto productivo, podrá financiarse en más de una entidad que realice la actividad de financiación colaborativa, hecho este que deberá ser revelado a los respectivos aportantes o potenciales aportantes.

Si esta información te fue útil recuerda navegar un poco en la publicidad, GRACIAS.


Retención del Contratante al contratista de pagos a SGSS: llegó junio de 2019



El decreto 1273 del 23 de julio de 2018 dispone que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. Esta norma es categórica en establecer que el contratante debe, frente a aquellos contratistas relacionados con las funciones de la entidad contratante: a) realizar la retención de aportes, b) realizar el reporte de novedades y c) cuando no haya pagos a favor del contratista, y en éste recaiga la obligación de hace los aportes, reportar a la UGPP cualquier inconsistencia. El contratista, por su parte deberá informar de la existencia del número de contratos que tenga para efectos de que el contratante haga la retenciones en el respectivo contrato, sin importar el monto del IBC (Ingreso Base de Cotización), ya que, en aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cuándo se efectúa la retención y GIRO del aporte? Según el decreto 1273 los contratantes, personas jurídicas deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016 para los aportantes de 200 o más cotizantes, es decir, según los dos (2) últimos dígitos del NIT, entre el 1 y 8° día HABIL de vencimiento.

El contratista debe informar al contratante, al momento de la suscripción del contrato o cuando se presente alguna variación en la misma, lo siguiente:

 1. si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones.
2. si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos indicando el  IBC en cada uno de ellos.
3. si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4  SMLMV producto de otros  ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos. Si existe obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) la entidad contratante efectuará el aporte al FSP sobre el IBC del respectivo contrato.
4. Si cotiza por el límite máximo de cotización de 25 mínimos mensuales vigentes.
5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un IBC superior 40% del valor mensualizado del contrato.
6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago de la cotización a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de conformidad con lo establecido  por el artículo 2.1.13. 5 del presente decreto.
7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.
8. Si va a realizar aportes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional.
9. Si se efectuó traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.

En cuanto a los plazos: El decreto 1273 dispone que el pago mes vencido a cargo de los contratistas independientes se efectuara a partir del 01 de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre de este año.
La retención y giro de los aportes por parte de las personas jurídicas (titulo 7 decreto 780 de 2016) se efectuara a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la PILA.

Si este artículo te fue útil recuerda navegar en la publicidad unos segundos. GRACIAS.

Te invitamos a ller este articulo: ¿Empresa sin empleados o contratistas debe implementar el SG - SST?