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Financiación Colaborativa: decreto 1357 del 31 de julio de 2018
¿Qué es financiación colaborativa? Es aquella actividad de
financiación desarrollada por entidades autorizadas
por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una
infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas
de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de
aportantes con receptores que
solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto
productivo de inversión. Según el decreto 1357 la actividad de financiación
colaborativa será desarrollada por sociedades
anónimas de objeto exclusivo, las cuales se denominarán sociedades de
financiación colaborativa. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación
o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de
Colombia, también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa.
¿Qué es un aportante? Para efectos de la actividad
de financiación colaborativa, se denomina genéricamente como aportante, a la
persona que interviene en cualquier operación de financiación que se lleve a
cabo a través de las entidades autorizadas para realizar la actividad de
financiación colaborativa con el fin de financiar proyectos productivos. Los
aportantes se segmentan, según la norma y atendiendo al monto de patrimonio,
titularidad de portafolios de inversión y formación en calificados y no clasificados.
¿Qué es un proyecto productivo
de inversión? Según
el decreto, se entiende por proyecto productivo aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de
obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales,
agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios.
Las
modalidades de la financiación colaborativa, según el decreto 1357, pueden tener
las siguientes modalidades:
1.-
a través de valores representativos de deuda.
2.-
a través de valores representativos de capital social
Se
entenderá que los instrumentos representativos de deuda o de capital, emitidos
en las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa tendrán
la calidad de valor y se denominarán “valores
de financiación colaborativa”. Una vez emitidos y colocados los valores de
financiación colaborativa, los aportantes podrán enajenarlos o disponer de
ellos según las normas mercantiles que les resulten aplicables. En ningún caso
los valores de financiación colaborativa podrán trasladarse o negociarse en el
mercado principal o en el Segundo Mercado.
El
receptor de los recursos, que en los términos del decreto1357 debe tener la
calidad de residente colombiano, deberá suministrar a la entidad que realice la
actividad de financiación colaborativa la siguiente información al momento de
solicitarla financiación:
1.
Certificado de existencia y representación legal de los receptores.
2.
Hoja de vida de los socios o accionistas de los receptores.
3.
Autorización para consultar el historial
crediticio de la sociedad receptora y de sus socios o accionistas.
4.
Dirección de notificaciones del receptor.
5.
Descripción completa del proyecto productivo que contenga cuando menos: una
reseña histórica del proyecto, información financiera, planes de negocio,
riesgos asociados al proyecto, destinación de los recursos que se reciban,
porcentaje del proyecto productivo que se pretende financiar a través de la
entidad y las demás fuentes de financiación que utiliza o prevé utilizar el
receptor para el proyecto productivo, incluyendo la financiación realizada en
otras entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa, así
como la existencia o no de garantías que respalden la financiación.
6.
Suscribir un formato de vinculación.
Monto máximo de la
financiación.
El monto máximo de financiación de cada receptor en las entidades que realicen
la actividad de financiación colaborativa, no
podrá ser superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV). En todo caso, si los recursos únicamente provienen de los
aportantes no calificados, el monto máximo de financiación de cada receptor no
podrá ser superior a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV). No obstante, las entidades que realicen la actividad de
financiación colaborativa podrán establecer un monto de financiación inferior a
los límites antes previstos para cada uno de los receptores, en consideración a
su procedimiento de clasificación de proyectos. Un proyecto productivo, podrá
financiarse en más de una entidad que realice la actividad de financiación
colaborativa, hecho este que deberá ser revelado a los respectivos aportantes o
potenciales aportantes.
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Retención del Contratante al contratista de pagos a SGSS: llegó junio de 2019
El decreto 1273 del 23 de julio de 2018
dispone que el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral
de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos
mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y
teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto
es, el mes anterior. Esta norma es categórica en establecer que el contratante
debe, frente a aquellos contratistas relacionados con las funciones de la entidad
contratante: a) realizar la
retención de aportes, b) realizar el reporte de novedades y c) cuando no haya
pagos a favor del contratista, y en éste recaiga la obligación de hace los
aportes, reportar a la UGPP cualquier inconsistencia. El contratista, por
su parte deberá informar de la existencia del número de contratos que tenga
para efectos de que el contratante haga la retenciones en el respectivo
contrato, sin importar el monto del IBC (Ingreso Base de Cotización), ya que, en aquellos casos en que el
contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se
efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de
la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a
retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
¿Cuándo se efectúa la
retención y GIRO del aporte? Según
el decreto 1273 los contratantes, personas jurídicas deberán efectuar la
retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a
través de la PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación
de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad
contratante, en los plazos
establecidos en el artículo 3.2.2.1 del decreto 780 de 2016 para los aportantes
de 200 o más cotizantes, es decir, según los dos (2) últimos dígitos del NIT,
entre el 1 y 8° día HABIL de vencimiento.
El contratista debe
informar al contratante, al momento de la suscripción del contrato o cuando se
presente alguna variación en la misma, lo siguiente:
1. si ostenta la calidad de pensionado o tiene
requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones legales no está obligado
a cotizar a pensiones.
2. si cotiza por
otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas
pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos indicando
el IBC en cada uno de ellos.
3. si la totalidad de
los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4 SMLMV producto de otros ingresos provenientes de vinculación laboral
y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos. Si existe
obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad
Pensional (FSP) la entidad contratante efectuará el aporte al FSP sobre el IBC
del respectivo contrato.
4. Si cotiza por el
límite máximo de cotización de 25 mínimos mensuales vigentes.
5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar
la retención, si decide efectuar aportes por un IBC superior 40% del valor
mensualizado del contrato.
6. Si pertenece a un
Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago de la
cotización a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad
Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(ADRES) de conformidad con lo establecido por el artículo 2.1.13. 5 del presente
decreto.
7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a
una Caja de Compensación Familiar.
8. Si va a realizar
aportes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional.
9. Si se efectuó
traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad
Social Integral o de caja de compensación familiar.
En
cuanto a los plazos: El decreto 1273 dispone que el pago
mes vencido a cargo de los contratistas
independientes se efectuara a partir del 01 de octubre de 2018,
correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre de este año.
La retención y giro de los
aportes por parte de las personas jurídicas (titulo 7 decreto 780 de 2016) se
efectuara a partir de junio de 2019 mediante la modalidad electrónica de la
PILA.Si este artículo te fue útil recuerda navegar en la publicidad unos segundos. GRACIAS.
Te invitamos a ller este articulo: ¿Empresa sin empleados o contratistas debe implementar el SG - SST?
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