La ley 1901 del 18 de junio de
2018 establece que las sociedades comerciales que actúen en interés de la
colectividad y del medio ambiente pueden acceder a la categoría de sociedad BIC
(sociedad comercial de beneficio e interés colectivo) para ello las sociedades comerciales deberán incluir EXPRESAMENTE en su objeto social aquellas
actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan fomentar. Así
pues, según la ley 1901 de 2018 las
sociedades BIC son sociedades comerciales con atributos expresos de
responsabilidad social empresarial.
La norma lista de manera enunciativa quince (15) características de las sociedades BIC, dentro de los
cuales destacamos estos:
-
Establecen
una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las
diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para
establecer estándares de equidad.
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Establecen
subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y
ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a lo que se les
ha dado por terminado su contrato de trabajo.
-
Crean
opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a
través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de
salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias
de nutrición y salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la
vida laboral y la vida privada de sus trabajadores.
-
Brindan
opciones de empleo que le permiten a los trabajadores tener flexibilidad en la
jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de
sus trabajadores.
-
Supervisan
las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad
empresarial.
-
Implementan
prácticas de comercio justo.
Ser una sociedad comercial BIC no es una obligación, sino una opción, y en todo
caso esta calificación será objeto de verificación por una entidad
independiente y de control por parte de la Superintendencia de Sociedades, la
cual podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad
BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los término "Sociedad
de Beneficio e Interés Colectivo" de su razón o denominación sociales. Tal
determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento
previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento
grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad.
Ahora si bien las sociedades BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal el decreto 2046 del 12 de noviembre de 2019, dispone que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de
Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como una sociedad por acciones y que sean
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, serán tratadas como ingreso
no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán
haberse distribuido efectivamente, ahora, el monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional será hasta el
diez por ciento (10%) de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente
distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera
la utilidad o en el periodo siguiente y en todo caso la remuneración que se realice al trabajador beneficiario, bajo cualquier modalidad
directa o indirecta, en el promedio mensual calculado durante todo el año gravable en que
se genera la utilidad, no podrá superar las 200 Unidades de Valor Tributario (UVT) al
momento en que se concrete la participación.
El Decreto 2046 de 2019 tiene interesantes incentivos para las sociedades BIC y puede afirmarse que esta categoría de sociedades comerciales responde a una hola de repensamiento del capitalismo , filosofía relacionada con los objetivos de desarrollo sostenible.
Recordemos que de acuerdo con la Circular 100- 000007 del 05 de mayo de 2021 del Supersociedades, ls
sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la
documentación a más tardar
el 30 de abril de cada año, la siguiente informacion:
(i) la copia del
Reporte de Gestión BIC;
(ii) el extracto del acta del máximo órgano social en
donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y
(iii) el soporte de
haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o,
en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se
encuentre disponible en su domicilio
La anteriro informacion se envia a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC
Los invitamos a leer este artículo: Registro de políticas salariales, ¿Qué es?
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