En un interesante fallo la Corte Constitucional que
lleva por numero C-120 del 14/11/18, esta entidad reiteró que los principios de equidad y justicia tributaria deben
implicar que el régimen fiscal disponga de un mecanismo para el descuento de
los costos y gastos en que incurren los trabajadores independientes, tal como
lo había dicho ya en la sentencia C-668 de 2015.
Así, refiriéndose a la exequibilidad del articulo 336 del Estatuto Tributario, la Corte Constitucional
reiteró que la depuración en el impuesto sobre la renta para los ingresos derivados
de la actividad laboral o de la actividad como independientes no puede estar
sometidos a las mismas limitaciones, pues ello vulneraria el principio que equidad
tributaria en su componente vertical, dijo la entidad que “si bien [la norma
tributaria] incorpora los ingresos que perciben los trabajadores por cuenta
propia dentro de la cédula de rentas de trabajo, impide la detracción de los
costos y gastos en que necesariamente incurre. Por ende, la igualación para
efectos de depuración de la renta líquida con los trabajadores asalariados es
inequitativa, puesto que ambos sujetos
tienen capacidades económicas disímiles. Ello en virtud de que los
trabajadores independientes asumen costos, gastos y riesgos que los asalariados
no están obligados a solventar” y mas adelante la Corte dijo: “también se
demuestra la afectación del principio de equidad tributaria por el hecho que la
imposibilidad legal de detracción de los costos y gastos mencionados puede
tornar el impuesto en confiscatorio”.
Es pertinente advertir que la posibilidad que tienen
lo independientes de restar los costos y gastos asociados a la generación del
ingreso no impiden que se resten rentas exentas y otras deducciones imputables
de la cedula rentas de trabajo dentro de los límites legales
Esta sentencia tiene importantes efectos no solo en
materia tributaria sino también frente a la UGPP.
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