Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados en 2019


Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$$(con UVT vigente 2019)
Tarifa
Marginal, según Ley 1943 de 2018
Impuesto
> 0 a 87
> $ 0 a $2.981.000

0%
0
> 87 a 145
> $ 2.981.000 a $ 4.969.000
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) * 19%
> 145 a 335
> $ 4.969.000 a $11.480.000

28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) * 28% mas 11 UVT
> 335 a 640
> $ 11.480.000 a $21.933.000

33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) * 33% mas 64 UVT
> 640 a 945
>$ 21.933.000 a $32.385.000
35%
(Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menor 640 UVT) * 35% mas 165 UVT
> 945 a 2300
>$ 32.385.000 a $78.821.000
37%
(Ingreso Laboral Gravado expresado en UVT menos 945 UVT) *37% mas 272 UVT
> 2300 en adelante
>$ 78.821.000
39%
(Ingreso aboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) * 39% mas 773 UVT

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La DIAN, fortalecida con la Ley de Financiamiento



La ley de Financiamiento o reforma Tributaria, ley 1943 de 2018, contempló en sus 107 páginas importantes cambios a las normas tributarias sustanciales y de procedimiento, muchas de las cuales conllevan un aumento en el recaudo y otras buscan dotar a la DIAN con más recursos para su proceso de fiscalización y control de los impuestos. A título de ejemplo de una merced que le otorgó la ley 1943 de 2018 a la DIAN téngase presente que con ocasión de la derogatoria del numeral 3 del artículo 730 del E.T. ya no es causal de nulidad del acto de liquidación de impuestos ni de la resolución de recursos el que estos actos administrativos se notifiquen por fuera del término previsto en la ley; y ni que decir de la facilidad, agilidad y disminución de gastos que significara para la entidad la notificación electrónica de los actos administrativos (artículo 92 de la ley 1943), siempre y cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico en el RUT.

Igual de importante es el articulo 114 de la ley 1943 de 2018, el cual bajo el título “Sostenibilidad Fiscal” dispone que con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano asegurando el fortalecimiento continuo de la administración tributaria, aduanera y cambiaria, la DIAN, durante los próximos cuatro (4) años no tendrá limites en el crecimiento anual de los gastos de personal, y expresamente dice la referida norma que el Gobierno deberá ampliar la planta de personal de la DIAN, soportado en un estudio técnico presentado a consideración del Gobierno nacional, y este podrá adoptar las decisiones sobre bonificación de localización y las que surjan de la revisión que se deberá efectuar sobre los incentivos al desempeño que son reconocidos a los funcionarios de la DIAN como herramienta para el logro de resultados óptimos de Ia gestión Institucional a través de sus servidores públicos.

Sobre este punto es pertinente recordar que el actual Director de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, ya ha hecho públicos diversos estudios del monto de recaudo y rentabilidad promedio de los funcionarios de la entidad y espera incrementar la planta de personal en mas de seis mil doscientos (6.200) funcionarios, los que van a estar muy solícitos para lograr la hoy conocida “Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria”, decreto 1746 de 2017, la cual constituye un reconocimiento a la gestión colectiva en el ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Otro artículo que debe tenerse presente de la ley 1943 de 2018 es el 104, el cual se refiere a que se establecerá y reglara un sistema específico de carrera administraba en la DIAN como una herramienta para fortalecer institucionalmente a la entidad para que cuente con los medios idóneos para la recaudación, la fiscalización, la liquidación, la discusión y el cobro de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Así pues, vienen nuevas normas que tocaran, la estructura, los recursos y la carrera administrativa en la DIAN. Esperemos que a los nuevos funcionarios y a los antiguos se les reitere que son funcionarios públicos, que deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación. (artículo 683 del Estatuto Tributario)

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