La Superintendencia de Sociedades,
a través del oficio 220-040367 del 07 de mayo de 2019, frente a una consulta sobre
el deber de conservación, custodia y devolución de títulos valores ya pagados dijo
que “la empresa, como guardián y custodio de los títulos valores y en aras de
demostrar su debida diligencia como profesional, debe hacer las diligencias
tendientes a lograr la restitución de los títulos valores debidamente
cancelados, a los creadores de los mismos conforme a las particularidades de
los negocios jurídicos que dieron origen a los mismos”. En este pronunciamiento
la SuperSociedades dijo que “los títulos valores tienen la calidad de
documentos del comerciante, el término durante el cual el comerciante debe
conservar los soportes de su información comercial y contable es de diez (10)
años, con la posibilidad de utilizar para el efecto a su elección la
conservación en papel o en cualquier medio técnico o electrónico que garantice
solucción. En consecuencia, vencido el plazo señalado, los comerciantes podrán
destruir los documentos pertinentes sin cumplir requisito alguno y sin que la
administración pueda exigirles su presentación”. Por último expreso que “los
títulos valores como documentos del comerciante, también se encuentran
cobijados por la obligación de ser conservados en medio físico o electrónico
que garantice su reproducción, durante los diez (10) años siguientes a su
expedición”.
Te invitamos a leer Factura de venta, ¿para que sirva como título valor debe estar firmada? Sí
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