Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
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Rangos en $$$(con UVT vigente 2020)
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Tarifa
Marg.
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Impuesto
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> 0 a
95
|
> $ 0 a
$ 3.383.000
|
0%
|
0
|
> 95 a
150
|
> $ 3.383.000 a
$ 5.341.000
|
19%
|
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 95 UVT) * 19%
|
> 150 a
360
|
> $ 5.341.000 a
$ 12.819.000
|
28%
|
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
|
> 360 a
640
|
> $ 12.819.000 a
$ 22.788.000
|
33%
|
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
|
> 640 a
945
|
> $ 22.788.000 a
$ 33.649.000
|
35%
|
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT
|
> 945 a
2300
|
> $ 33.649.000 a
$ 81.896.000
|
37%
|
(Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT
|
> 2300
en adelante
|
> 81.896.000
|
39%
|
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 2300
UVT) *39% mas 770 UVT
|
En este blog escriben abogados y asesores financieros y de negocios con experiencia en los temas relevantes para las empresas. La información de este blog es de gran Valor y ayuda a GANAR en los negocios.
Tabla de retención en la fuente por Ingresos laborales en 2020
Personas Naturales declarantes de renta en el 2020 y plazos
De acuerdo con el
decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, las personas naturales deben declarar
el Impuesto sobre la Renta en el 2020 si en el año 2019 se cumplieron los
siguientes requisitos:
Patrimonio
Bruto al 31/12/19
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> $154.215.000
|
Ingresos
totales en 2019
|
> $47.978.000
|
Consumos
mediante tarjeta de crédito en 2019
|
> $47.978.000
|
Total
compras y consumos en 2019
|
> $47.978.000
|
Valor total
acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en
2019
|
> $47.978.000
|
Y los plazos son estos:
Según los 2 últimos
Número del NIT
|
HASTA EL DÍA
|
99 y 00
|
11 de agosto de 2020
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97 y 98
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12 de agosto de 2020
|
95 y 96
|
13 de agosto de 2020
|
93 y 94
|
14 de agosto de 2020
|
91 y 92
|
18 de agosto de 2020
|
89 y 90
|
19 de agosto de 2020
|
87 y 88
|
20 de agosto de 2020
|
85 y 86
|
21 de agosto de 2020
|
83 y 84
|
24 de agosto de 2020
|
81 y 82
|
25 de agosto de 2020
|
79 y 80
|
26 de agosto de 2020
|
77 y 78
|
27 de agosto de 2020
|
75 y 76
|
28 de agosto de 2020
|
73 y 74
|
31 de agosto de 2020
|
71 y 72
|
01 de septiembre de 2020
|
69 y 70
|
02 de septiembre de 2020
|
67 y 68
|
03 de septiembre de 2020
|
65 y 66
|
04 de septiembre de 2020
|
63 y 64
|
07 de septiembre de 2020
|
61 y 62
|
08 de septiembre de 2020
|
59 y 60
|
09 de septiembre de 2020
|
57 y 58
|
10 de septiembre de 2020
|
55 y 56
|
11 de septiembre de 2020
|
53 y 54
|
14 de septiembre de 2020
|
51 y 52
|
15 de septiembre de 2020
|
49 y 50
|
16 de septiembre de 2020
|
47 y 48
|
17 de septiembre de 2020
|
45 y 46
|
18 de septiembre de 2020
|
43 y 44
|
21 de septiembre de 2020
|
41 y 42
|
22 de septiembre de 2020
|
39 y 40
|
23 de septiembre de 2020
|
37 y 38
|
24 de septiembre de 2020
|
35 y 36
|
25 de septiembre de 2020
|
33 y 34
|
28 de septiembre de 2020
|
31 y 32
|
29 de septiembre de 2020
|
29 y 30
|
30 de septiembre de 2020
|
27 y 28
|
01 de octubre de 2020
|
25 y 26
|
02 de octubre de 2020
|
23 y 24
|
05 de octubre de 2020
|
21 y 22
|
06 de octubre de 2020
|
19 y 20
|
07 de octubre de 2020
|
17 y 18
|
08 de octubre de 2020
|
15 y 16
|
09 de octubre de 2020
|
13 y 14
|
13 de octubre de 2020
|
11 y 12
|
14 de octubre de 2020
|
09 y 10
|
15 de octubre de 2020
|
07 y 08
|
16 de octubre de 2020
|
05 y 06
|
19 de octubre de 2020
|
03 y 04
|
20 de octubre de 2020
|
01 y 02
|
21 de octubre de 2020
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Una recomendación básica
es que tengan presente lo que les toco pagar en el año 2019, y con base en esta
suma empiecen a ahorrar para cumplir su obligación tributaria, así pues,
planeen para que no tener que realizar sobre esfuerzos financieros.
Otra recomendación es
evaluar solicitarle a su empleador y/o contratante que le realice retenciones
en la fuente en montos tales que con ellos prepague el impuesto.
Si esta información le
fue útil recuerde navegar en la publicidad.GRACIAS.
Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ¿Qué sociedades deben implementarlo?
En primer lugar recordemos que el Control del riesgo
de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) comprende la implementación
de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para
minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice
la empresa, ello supone actuar con Debida Diligencia en un grado AVANZADO.
Como ejemplo de procedimientos de debida diligencia se
encuentran:
- El
conocimiento de los clientes
- Conocimiento
de personas expuestas políticamente
- Conocimientos
de proveedores
- Conocimiento
de los asociados
- Conocimientos
de los trabajadores o empleados
- Consulta
en listas nacionales e internaciones
- Reglamentar
el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa
Ejemplo de medidas de control del riesgo LA/FT:
- Crear
controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT en las
operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa.
- Establecer
herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas
- Acreditar
con soportes todas las operaciones, negocios y contratos
- Reportar
a la UIAF las operaciones sospechosas entendiendo por estas las operaciones que
por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas
y practicas normas de los negocios, de una industria o de un sector determinado
y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se
trate no ha podido ser razonablemente justificada.
En cuanto a las sociedades obligadas a adoptar el SAGRILAFT les recomendamos revisar la Circular Externa numero 016 de 2020 de Supersociedades, numeral 4. Para las sociedades no obligadas a implementar sistemas como el SAGRILAFT, los procedimientos de prevención y mitigación constituyen “recomendaciones”, que
de implementarse garantizaran protección contra el LA/FT, no solo en beneficio
de los inversionistas, administradores y empleados de la empresa, sino que
servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y
perdurabilidad de las empresas.
De acuerdo con la referida circular cada empresa debe
realizar un análisis de su exposición a los riesgos y establecer su propio
sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, según las características de
su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas
donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.
El incumplimiento de la obligación de adoptar un
sistema de el Control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo (LA/FT) puede generar sanciones hasta de 200 SMLMV, según los términos
del numeral 3 del articulo 86 de la ley 222 de 1995 ($ 165.623.200 en 2019, $181.705.200 en 2021)
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Aquí encuentran el MODELO de Gestión del Riesgo de LA/FT para el sector real
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