Tabla de retención en la fuente por Ingresos laborales en 2020

Rangos en
UVT del ingreso gravable mensual del empleado
Rangos en $$$(con UVT vigente 2020)
Tarifa
Marg.
Impuesto
> 0 a 95
> $ 0 a
$ 3.383.000
0%
0
> 95 a 150
> $ 3.383.000    a
$ 5.341.000

19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 a 360
> $ 5.341.000    a
$ 12.819.000

28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
> 360 a 640
> $ 12.819.000 a
$ 22.788.000
33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
> 640 a 945
> $ 22.788.000 a
$ 33.649.000
35%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) * 35% mas 162 UVT
> 945 a 2300
> $ 33.649.000 a
$ 81.896.000
37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) * 37% mas 268 UVT
> 2300 en adelante
> 81.896.000
39%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 2300
UVT) *39% mas 770 UVT

Personas Naturales declarantes de renta en el 2020 y plazos



De acuerdo con el decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019, las personas naturales deben declarar el Impuesto sobre la Renta en el 2020 si en el año 2019 se cumplieron los siguientes requisitos:

Patrimonio Bruto al 31/12/19
> $154.215.000
Ingresos totales en 2019
> $47.978.000
Consumos mediante tarjeta de crédito en 2019
> $47.978.000
Total compras y consumos en 2019
> $47.978.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2019

> $47.978.000

Y los plazos son estos:
Según los 2 últimos
Número del NIT
HASTA EL DÍA
99 y 00
11 de agosto de 2020
97 y 98
12 de agosto de 2020
95 y 96
13 de agosto de 2020
93 y 94
14 de agosto de 2020
91 y 92
18 de agosto de 2020
89 y 90
19 de agosto de 2020
87 y 88
20 de agosto de 2020
85 y 86
21 de agosto de 2020
83 y 84
24 de agosto de 2020
81 y 82
25 de agosto de 2020
79 y 80
26 de agosto de 2020
77 y 78
27 de agosto de 2020
75 y 76
28 de agosto de 2020
73 y 74
31 de agosto de 2020
71 y 72
01 de septiembre de 2020
69 y 70
02 de septiembre de 2020
67 y 68
03 de septiembre de 2020
65 y 66
04 de septiembre de 2020
63 y 64
07 de septiembre de 2020
61 y 62
08 de septiembre de 2020
59 y 60
09 de septiembre de 2020
57 y 58
10 de septiembre de 2020
55 y 56
11 de septiembre de 2020
53 y 54
14 de septiembre de 2020
51 y 52
15 de septiembre de 2020
49 y 50
16 de septiembre de 2020
47 y 48
17 de septiembre de 2020
45 y 46
18 de septiembre de 2020
43 y 44
21 de septiembre de 2020
41 y 42
22 de septiembre de 2020
39 y 40
23 de septiembre de 2020
37 y 38
24 de septiembre de 2020
35 y 36
25 de septiembre de 2020
33 y 34
28 de septiembre de 2020
31 y 32
29 de septiembre de 2020
29 y 30
30 de septiembre de 2020
27 y 28
01 de octubre de 2020
25 y 26
02 de octubre de 2020
23 y 24
05 de octubre de 2020
21 y 22
06 de octubre de 2020
19 y 20
07 de octubre de 2020
17 y 18
08 de octubre de 2020
15 y 16
09 de octubre de 2020
13 y 14
13 de octubre de 2020
11 y 12
14 de octubre de 2020
09 y 10
15 de octubre de 2020
07 y 08
16 de octubre de 2020
05 y 06
19 de octubre de 2020
03 y 04
20 de octubre de 2020
01 y 02
21 de octubre de 2020

Una recomendación básica es que tengan presente lo que les toco pagar en el año 2019, y con base en esta suma empiecen a ahorrar para cumplir su obligación tributaria, así pues, planeen para que no tener que realizar sobre esfuerzos financieros.  

Otra recomendación es evaluar solicitarle a su empleador y/o contratante que le realice retenciones en la fuente en montos tales que con ellos prepague el impuesto.

Si esta información le fue útil recuerde navegar en la publicidad.GRACIAS.

Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ¿Qué sociedades deben implementarlo?

En primer lugar recordemos que el Control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa, ello supone actuar con Debida Diligencia en un grado AVANZADO.

Como ejemplo de procedimientos de debida diligencia se encuentran:

-        El conocimiento de los clientes
-        Conocimiento de personas expuestas políticamente
-        Conocimientos de proveedores
-        Conocimiento de los asociados
-        Conocimientos de los trabajadores o empleados
-        Consulta en listas nacionales e internaciones
-        Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa

Ejemplo de medidas de control del riesgo LA/FT:


-        Crear controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa.
-        Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas
-        Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos
-        Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas entendiendo por estas las operaciones que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y practicas normas de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada.

En cuanto a las sociedades obligadas a adoptar el SAGRILAFT les recomendamos revisar la Circular Externa numero 016 de 2020 de Supersociedades, numeral 4. Para las sociedades no obligadas a implementar sistemas como el SAGRILAFT, los procedimientos de prevención y mitigación constituyen “recomendaciones”, que de implementarse garantizaran protección contra el LA/FT, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y perdurabilidad de las empresas.

De acuerdo con la referida circular cada empresa debe realizar un análisis de su exposición a los riesgos y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, según las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.

El incumplimiento de la obligación de adoptar un sistema de el Control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) puede generar sanciones hasta de 200 SMLMV, según los términos del numeral 3 del articulo 86 de la ley 222 de 1995 ($ 165.623.200 en 2019, $181.705.200 en 2021)

Si esta información le fue útil recuerda navegar en la publicidad.