Persona Natural - Declaración de Renta en 2020, requisitos.


En primer lugar recordemos que la Declaración de Renta, por regla general se presenta periodo vencido, es decir que en el año 2020 presentaremos la declaración por el año 2019.

Ahora, si bien la regla general es que todos las Persona Naturales deben presentar declaración de renta, si se cumplen lo siguientes requisitos Usted esta eximido de dicha obligación por el 2019:

Requisitos
En el año 2019
Patrimonio Bruto
<   4.500 UVT
$154.215.000
Ingresos brutos
<  1.400 UVT
$47.978.000
Consumos mediante tarjeta de crédito

<  1.400 UVT
$47.978.000
Total compras y consumos
<  1.400 UVT
$47.978.000
Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras



<  1.400 UVT



$47.978.000

no obtante lo anterior, según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.

Ahora, si la Persona Natural debe o quiere presentar la declaración de renta POR EL PERIODO 2019 debe atender que el plazo para presentar la declaración por el 2019 y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 11 de agosto de 2020 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DÍGITOS SON
HASTA EL DÍA
99 y 00
11 de agosto de 2020
97 y 98
12 de agosto de 2020
95 y 96
13 de agosto de 2020
93 y 94
14 de agosto de 2020
91 y 92
18 de agosto de 2020
89 y 90
19 de agosto de 2020
87 y 88
20 de agosto de 2020
85 y 86
21 de agosto de 2020
83 y 84
24 de agosto de 2020
81 y 82
25 de agosto de 2020
79 y 80
26 de agosto de 2020
77 y 78
27 de agosto de 2020
75 y 76
28 de agosto de 2020
73 y 74
31 de agosto de 2020
71 y 72
01 de septiembre de 2020
69 y 70
02 de septiembre de 2020
67 y 68
03 de septiembre de 2020
65 y 66
04 de septiembre de 2020
63 y 64
07 de septiembre de 2020
61 y 62
08 de septiembre de 2020
59 y 60
09 de septiembre de 2020
57 y 58
10 de septiembre de 2020
55 y 56
11 de septiembre de 2020
53 y 54
14 de septiembre de 2020
51 y 52
15 de septiembre de 2020
49 y 50
16 de septiembre de 2020
47 y 48
17 de septiembre de 2020
45 y 46
18 de septiembre de 2020
43 y 44
21 de septiembre de 2020
41 y 42
22 de septiembre de 2020
39 y 40
23 de septiembre de 2020
37 y 38
24 de septiembre de 2020
35 y 36
25 de septiembre de 2020
33 y 34
28 de septiembre de 2020
31 y 32
29 de septiembre de 2020
29 y 30
30 de septiembre de 2020
27 y 28
01 de octubre de 2020
25 y 26
02 de octubre de 2020
23 y 24
05 de octubre de 2020
21 y 22
06 de octubre de 2020
19 y 20
07 de octubre de 2020
17 y 18
08 de octubre de 2020
15 y 16
09 de octubre de 2020
13 y 14
13 de octubre de 2020
11 y 12
14 de octubre de 2020
09 y 10
15 de octubre de 2020
07 y 08
16 de octubre de 2020
05 y 06
19 de octubre de 2020
03 y 04
20 de octubre de 2020
01 y 02
21 de octubre de 2020

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Persona natural Comerciante contabilidad sí, revisor fiscal no


En primer lugar es importante recordar que las personas naturales comerciantes deben llevar contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos normativos cuando son comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la obligación de llevar contabilidad, así ya lo ha expresado el CTCP por medio del concepto 829 del 30 de noviembre de 2016.  

En segundo lugar debe tener presente que esta misma entidad, el CTCP; por medio del concepto 10-01590-2019 del año 2019 ha señalado que las normas del Código de Comercio que se refieren a los casos y supuestos en los cuales las sociedades comerciales deben tener revisor fiscal  no son aplicables a las personas naturales y expresamente señaló que “la revisoría fiscal no está contemplada por el ordenamiento jurídico para personas naturales comerciantes, ya que estas no se equiparan a una sociedad persona jurídica ni a una sucursal de compañía extranjera. Dicho en otras palabras, las personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal”.

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