El artículo 250B del Código Penal de Colombia dispone que el administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sobre este delito la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP 3601 de 2021, M.P FABIO OSPITIA GARZÓN dijo que el delito de administración desleal “protege el patrimonio económico, pero, a la par, se advierte un bien jurídico colectivo, orientado a la tutela de intereses supraindividuales, entre otros, el correcto funcionamiento de las estructuras mercantiles, la estabilidad y conservación de la sociedad en el tráfico jurídico y económico como motor de desarrollo del país y la fiabilidad de la buena marcha de las sociedades en el marco de la economía de mercado, todos ellos dirigidos a garantizar el buen orden del sistema económico”.
Sobre las características de este delito la Corte dijo que son:
- Se trata de un tipo
de resultado material – de lesión– porque, exige para su configuración la
causación o producción de un perjuicio patrimonial o económicamente evaluable.
- la modalidad dolosa
establecida para el delito de administración desleal descarta las actuaciones
simplemente negligentes o culposas.
- es de naturaleza
pluriofensiva,
- por la ubicación del
tipo penal en los delitos contra el patrimonio económico, este bien jurídico
concreto se protege de forma directa (inmediata);
- el patrimonio al que
se refiere la norma es el de la sociedad y/o el de los socios individualmente
considerados,
- la acción típica prohibida, protege otros bienes jurídicos, de carácter intermedio (mediato), como son el orden económico social y la administración pública, esta última, con ocasión de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción.
Según la Corte es
importante, para la configuración del delito, demostrar la disminución del
patrimonio total, lo cual podrá hacerse a través de una comparación entre el
valor del patrimonio, antes y después de la comisión del delito, y afirma que, a
la despatrimonialización de la sociedad no se arriba sólo con la verificación
de lo que compone el patrimonio, también puede concluirse la mengua, al cuantificar
aquello que no ingresó al patrimonio, como consecuencia del comportamiento
desleal del sujeto agente.
Según la Corte Suprema,
en presencia del delito de administración desleal, no es posible lesionar los
patrimonios individualmente considerados al interior de una sociedad, sin
menoscabar el haber social ya que no podría efectuarse un ataque a los
intereses de los socios, sin configurar una agresión del patrimonio social.
Así pues, la
administración desleal se enlista entre los delitos que afectan el patrimonio
económico de las personas y las empresas y se procura su no ocurrencia por
medio de la advertencia de imposición de sanciones.
Los invitamos a leer ¿Un soborno es un acto de competencia desleal?