De acuerdo con el artículo 555 – 2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario, RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables y los no responsable de IVA; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Pues buen, sobre la naturaleza de la información
de la cual da cuenta el RUT consideramos importante tener el cuenta el concepto
DIAN 100202208-064 del 12 de mayo de 2022 donde esta entidad, luego de reiterar
el carácter declarativo del RUT dijo que “no se debe pasar por alto que el
artículo 228 Superior [Constitución Política de Colombia] impone la prevalencia
del derecho sustancial sobre el formal; así como que, acorde con el artículo
683 del Estatuto Tributario, los funcionarios públicos de la DIAN en el
ejercicio de sus funciones están llamados a aplicar la ley con “relevante
espíritu de justicia” y que “el Estado no aspira a que al contribuyente se le
exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las
cargas públicas de la Nación”. De manera que, retomando lo explicado en el
Oficio N° 005603 del 25 de enero de 2007, concluye esta Dirección que el RUT es
de carácter declarativo. Asimismo, es menester reiterar que el administrado
“puede utilizar todos los medios probatorios señalados en la ley” para
demostrar si tiene o no las calidades de responsable del IVA y exportador”.
Un efecto del carácter declarativo del
RUT y la relación con las obligaciones formales seria la periodicidad en la declaración
del IVA para una empresa que en el RUT figura como exportador pero que en
realidad no exporta, frente a lo cual la DIAN, en el concepto referido expresó:
“atendiendo lo contemplado en el artículo 600 del Estatuto Tributario, están obligados
a declarar y pagar el IVA de manera bimestral los exportadores (al ser responsables
en los términos del artículo 481 ibídem); calidad que, como se indicó, deviene de
realizar efectivamente actividades de exportación y no por su mera anotación en
el RUT.
En el referido concepto la DIAN expresa estas conclusiones:
1.- El hecho de que la persona natural
o jurídica se inscriba en el RUT como exportador no implica ipso facto su obligación
de presentar declaraciones bimestrales del IVA; lo cual -no obstante- si deberá
realizar a partir del momento en el que se lleve a cabo efectivamente la
primera operación de exportación.
2.- La periodicidad del IVA (bimestral
o cuatrimestral) a la que esté sometido un responsable rige durante la
totalidad del año calendario, siendo posible su cambio únicamente en la primera
declaración de este impuesto que deba presentarse en el año siguiente (artículo
1.6.1.6.1. del Decreto 1625 de 2016 y parágrafos 4° del artículo 1.6.1.13.2.30.
ibídem y 2° del artículo 1.6.1.13.2.31.
En todo caso debemos tener presente que
si la información del RUT no es correcta el contribuyente se expone a las
sanciones del articulo 658-3 del Estatuto Tributario.