Información del RUT es declarativa y no determina o condiciona las obligaciones formales.

De acuerdo con el artículo 555 – 2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario, RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables y los no responsable de IVA; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Pues buen, sobre la naturaleza de la información de la cual da cuenta el RUT consideramos importante tener el cuenta el concepto DIAN 100202208-064 del 12 de mayo de 2022 donde esta entidad, luego de reiterar el carácter declarativo del RUT dijo que “no se debe pasar por alto que el artículo 228 Superior [Constitución Política de Colombia] impone la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; así como que, acorde con el artículo 683 del Estatuto Tributario, los funcionarios públicos de la DIAN en el ejercicio de sus funciones están llamados a aplicar la ley con “relevante espíritu de justicia” y que “el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación”. De manera que, retomando lo explicado en el Oficio N° 005603 del 25 de enero de 2007, concluye esta Dirección que el RUT es de carácter declarativo. Asimismo, es menester reiterar que el administrado “puede utilizar todos los medios probatorios señalados en la ley” para demostrar si tiene o no las calidades de responsable del IVA y exportador”.

Un efecto del carácter declarativo del RUT y la relación con las obligaciones formales seria la periodicidad en la declaración del IVA para una empresa que en el RUT figura como exportador pero que en realidad no exporta, frente a lo cual la DIAN, en el concepto referido expresó: “atendiendo lo contemplado en el artículo 600 del Estatuto Tributario, están obligados a declarar y pagar el IVA de manera bimestral los exportadores (al ser responsables en los términos del artículo 481 ibídem); calidad que, como se indicó, deviene de realizar efectivamente actividades de exportación y no por su mera anotación en el RUT.

En el referido concepto la DIAN expresa estas conclusiones:

1.- El hecho de que la persona natural o jurídica se inscriba en el RUT como exportador no implica ipso facto su obligación de presentar declaraciones bimestrales del IVA; lo cual -no obstante- si deberá realizar a partir del momento en el que se lleve a cabo efectivamente la primera operación de exportación.

2.- La periodicidad del IVA (bimestral o cuatrimestral) a la que esté sometido un responsable rige durante la totalidad del año calendario, siendo posible su cambio únicamente en la primera declaración de este impuesto que deba presentarse en el año siguiente (artículo 1.6.1.6.1. del Decreto 1625 de 2016 y parágrafos 4° del artículo 1.6.1.13.2.30. ibídem y 2° del artículo 1.6.1.13.2.31.

 

En todo caso debemos tener presente que si la información del RUT no es correcta el contribuyente se expone a las sanciones del articulo 658-3 del Estatuto Tributario.

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