Todo gira en torno a los requisitos previstos en el Estatuto Tributario, así:
Personas naturales asalariadas no obligadas a declarar:
Asalariados no responsables de
IVA con ingresos brutos provenientes en un 80% o más de relaciones laborales
o legales y reglamentarias, desde que se cumplan estas condiciones: |
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Requisitos |
En el año 2022 |
En el Año 2023 |
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Patrimonio
Bruto |
< 4.500 UVT |
$171.018.000 |
$190.854.000 |
Ingresos
brutos |
< 1.400 UVT |
$53.206.000 |
$59.377.000 |
Consumos
mediante tarjeta de crédito |
< 1.400 UVT |
$53.206.000 |
$59.377.000 |
Total compras
y consumos |
< 1.400 UVT |
$53.206.000 |
$59.377.000 |
Valor total
acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras |
< 1.400 UVT |
$53.206.000 |
$59.377.000 |
Personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a declarar.
Desde que no sean responsables del
impuesto a las ventas, sean residentes fiscales en el país, y que en relación
con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: |
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Requisitos |
En el año 2022 |
En el año 2023 |
|
< 4.500 UVT |
$171.018.000 |
$190.854.000 |
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Ingresos totales |
< 1.400 UVT |
$53.206.000 |
$59.377.000 |
Consumos mediante tarjeta de
crédito |
< 1.400 UVT |
$53.206.000 |
$59.377.000 |
Total compras y consumos |
< 1.400 UVT |
$53.206.000 |
$59.377.000 |
Valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras |
< 1.400 UVT |
$53.206.000 |
$59.377.000 |
Personas extranjeras
Tampoco están obligados a presentar declaración de renta las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. En todo caso deberá evaluarse si se cumplen los supuestos de los establecimientos permanentes a la luz de los articulo 20 -1 y 20 -2 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación
De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario, y no estarán sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán declarar este impuesto.
Declaración voluntaria.
No está por demás recordar que según el artículo 1 de la ley 1607 de 2012, actual artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla voluntariamente y esta tendrá efectos legales.