Una simple cotización no puede ser utilizada por la DIAN para presumir un ingreso

Una cotización es grosso modo, una comunicación donde se informan los términos y condiciones de ventas de bienes y/o prestación de servicios, la cual, si reúne los requisitos previstos en el articulo 845 del Código de Comercio tiene la categoría de una oferta, es decir, un proyecto de negocio jurídico de una persona formula a otra. Ahora para efectos tributarios la simple existencia de una cotización no es prueba de un ingreso pues las cotizaciones son una mera expectativa de compra/venta que no acreditan que los ingresos/costos para el oferente y del destinatario. Esta consideraciones fueron tomadas en cuanta por el Consejo en la Sentencia 29126  del 13 de febrero de 2025, C.P. LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO, en la cual, esta entidad luego de recordar que según el artículo 742 del ET la carga de demostrar las circunstancias que dan lugar a la adición de ingresos corresponde a la Administración, reitero que las pruebas deben ser idóneas y una simple cotización no es idónea para demostrar un ingreso que cause, además, el impuesto sobre las ventas pues una oferta puede o no ser aceptada y, por ende, variar sin materializarse, por lo que no procede equiparar una cotización con un contrato de compraventa o factura de venta.


Te invitamos a leer Pago en plazos justos, ley 2024 de 2020 y D. 1733. Consejo: contratos por escrito.


DIAN y Habeas DATA, Base de Datos del sistema de Riesgo de cumplimiento en materia tributaria de la DIAN, ¿Puede ser consultada por un particular?

Diversas normas tributaria prevén que la DIAN puede disponer de una base de datos que le permita medir el riesgo de los contribuyentes en el cumplimiento de los trámites aduaneros y obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias, como por ejemplo el decreto 1165 de 2019, pues bien, el Consejo de Estado expidió la sentencia 27067 del 13 de marzo de 2025 en la cual se aplicó a analizar si el  procedimiento de gestión de riesgo, cuyos lineamientos y condiciones generales están previsto en el “PR-PEC-0242 Planificación de Gestión de Riesgos” desconocen el Habeas Data, el derecho al debido proceso y de defensa de los contribuyentes y operadores aduaneros.

En la referida sentencia el Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de las normas que se refieren al sistema de gestión de riesgos que utiliza la DIAN, y expuso que el sistema de gestión de riesgos de la DIAN es una herramienta interna que tiene por objeto identificar los perfiles y comportamientos atípicos, analizar y valorar datos, crear mecanismos de control, y alertas, respecto de los posibles incumplimientos en los trámites y obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y, a partir de esto, se realiza una calificación “con riesgo bajo, medio o alto” que permite hacer una selección más efectiva de los usuarios o contribuyentes a controlar, y asignar un tratamiento en función del nivel del riesgo detectado, todo lo cual aumenta la eficacia de las acciones de fiscalización y control.

El Consejo de estado recordó que la información del sistema de riesgo tiene reserva legal y no pueden ser divulgada, sin embargo cuando la calificación en el riesgo bajo – medio – alto, se toma como fundamento para determinar un tratamiento y/o beneficio en materia tributaria, aduanera o cambiaria, debe informársele al contribuyente o al usuario aduanero cuál fue su calificación, así como el supuesto y las pruebas que la sustentan, limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.

Así, en los casos en que la Administración tome una decisión administrativa con fundamento en la calificación del sistema, le corresponde informar los datos propios del contribuyente o el usuario aduanero que le sirven de sustento, pero no los que conciernen a la administración y gestión de los riesgos.


Tip´s para la creación de sociedades


Una sociedad comercial es un vehículo de gestión que puede tener múltiples usos y finalidades como, por ejemplo, ser un agrupador de capacidades financieras y productivas, ser limitador de riesgos y responsabilidades, entre otras. Pues bien antes, o durante el proceso de creación de las sociedades les aconsejamos atender estas recomendaciones:

1.- Identifique con claridad las actividades que planea ejecutar la sociedad y en consecuencia los CIIU

2.- Escoja un dominio web y un nombre estratégico que le de una idea al mercado de lo que la sociedad hace

3.- Haga fácil ubicar a la empresa: planee la comunicación de los canales de contacto y anúncielos al mercado

4.- Tenga claramente identificados a los accionistas de la sociedades, así como al administrador y el contador.

5.- Defina un capital para iniciar el cual sea suficiente para los primeros momentos de la sociedad

6- Tenga clara la estructura, organigrama, roles y funciones de las personas que lo acompañaran en la sociedad, así como la manera de tomar decisiones (quórums y mayorías)

7. Una vez creada la sociedad recuerde solicitar los libros de accionistas y de actas ante la Cámara de Comercio.

8.- Establezca políticas de crédito

9.- Establezca herramientas de conocimientos de los clientes y proveedores