En términos generales, según se
lee en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la
Depreciación es la disminución del valor o precio de algo, ya con relación al
que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase; este concepto se
acerca mucho a lo que la normatividad contable colombiana tiene previsto para
esta figura. Y es que el decreto 2649 de 1993 consagra las normas de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia y en ellas se lee que la
Depreciación es la forma en la que se denomina la asignación del costo por el
uso y/o el tiempo de las propiedades, planta y equipo, y a través de ella se reconoce la contribución de estos
activos a la generación de ingresos en los resultados del ejercicio, la
cual se determina sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor
técnico, tales como línea recta,
suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo, pero
en todo caso debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.
Desde el punto de vista fiscal,
el artículo 128 del Estatuto tributario establece que son deducibles (restables
en la determinación de la renta gravable) cantidades razonables por la
depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de
bienes usados en negocios o actividades
productoras de renta, equivalente a la suma necesaria para amortizar el
100% de su costo durante la vida útil
de dichos bienes, siempre que estos hayan
prestado servicio en el año o periodo gravable de que se trate.
En cuanto a la vida útil de los
activos depreciables debe tenerse presente que el decreto 3019 de 1989 los establece así, atendiendo a turnos de 8
horas diarias 6 días de uso a la semana:
Inmuebles
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20 años
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Barcos, trenes, aviones Maquinaria, equipo y
bienes muebles
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10 años
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Vehículos automotores y computadores
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5 años
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CASO
ESPECIAL: los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición
sea igual o inferior a 50 UVT ($1.488.000 en 2016) podrán depreciarse en el
mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los
mismos.
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Ahora, si los turnos establecidos
por el empresario exceden de los normales (8 horas), el contribuyente puede
aumentar la alícuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que se
demuestre y proporcionalmente por fracciones menores, esta es la aceleración de la depreciación con lo cual se logra
“agotar” el costo del activo antes del tiempo previsto en un principio por la
norma, y claramente, cuanto más pueda restar la empresa cada año por concepto
de depreciación en materia fiscal, menor será su renta gravable y, por lo
tanto, pagará menos impuestos. Debemos tener en cuenta que la depreciación
acelerada otorga a las empresas un mayor incentivo para destinar recursos a
nuevas inversiones de capital con objeto de reponer el capital existente en
equipo.
Tengamos presente que en momentos
de alta inflación, desde el punto de vista fiscal es recomendable evaluar
métodos de depreciación que amorticen el mayor valor posible lo más cerca al
inicio de la vida útil del activo, siempre respetando el principio básico de
asociación. No olvidemos algo que dijo la DIAN: “El ajuste por inflación incorporado
en la propiedad planta y equipo, permite que a través de la depreciación del
costo ajustado se creen fondos para la reposición a precios de mercado”DIAN & Inflacion. Asi, en
momentos de alta inflación, entre más rápido se deprecia un bien(respetando la asociación), menos riesgos
se corren de que exista una diferencia ostensible entre el valor a amortizar y
el costo de reposición.
Por ultimo no olvidemos que el
ritmo de depreciación en materia fiscal no tiene que coincidir con la contable,
porque por ejemplo, en materia fiscal se esté utilizando el método de suma de
los dígitos de los años, y en virtud de esto puede ocurrir, en los primeros
años de aplicación de la depreciación, que la deducción fiscal sea mayor que la
contable lo que generara el deber de realizar la provisión del artículo 130 del
Estatuto Tributario y se estará frente a una utilidad fiscal mayor que en lo
contable lo que puede tener efectos positivos frente a la distribución de
dividendos a los accionistas.
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