La depreciación, ¿Qué es? Puede acelerarse? puede tener efectos positivos en materia financiera y fiscal?


En términos generales, según se lee en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la Depreciación es la disminución del valor o precio de algo, ya con relación al que antes tenía, ya comparándolo con otras cosas de su clase; este concepto se acerca mucho a lo que la normatividad contable colombiana tiene previsto para esta figura. Y es que el decreto 2649 de 1993 consagra las normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y en ellas se lee que la Depreciación es la forma en la que se denomina la asignación del costo por el uso y/o el tiempo de las propiedades, planta y equipo, y a través de ella se reconoce la contribución de estos activos a la generación de ingresos en los resultados del ejercicio, la cual se determina sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo, pero en todo caso debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.

Desde el punto de vista fiscal, el artículo 128 del Estatuto tributario establece que son deducibles (restables en la determinación de la renta gravable) cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalente a la suma necesaria para amortizar el 100% de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o periodo gravable de que se trate.

En cuanto a la vida útil de los activos depreciables debe tenerse presente que el decreto 3019 de 1989 los establece así, atendiendo a turnos de 8 horas diarias 6 días de uso a la semana:

Inmuebles
20 años
Barcos, trenes, aviones Maquinaria, equipo y bienes muebles
10 años
Vehículos automotores y computadores
5 años
CASO ESPECIAL: los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT ($1.488.000 en 2016) podrán depreciarse en el mismo año en que se adquieran, sin consideración a la vida útil de los mismos.

Ahora, si los turnos establecidos por el empresario exceden de los normales (8 horas), el contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores, esta es la aceleración de la depreciación con lo cual se logra “agotar” el costo del activo antes del tiempo previsto en un principio por la norma, y claramente, cuanto más pueda restar la empresa cada año por concepto de depreciación en materia fiscal, menor será su renta gravable y, por lo tanto, pagará menos impuestos. Debemos tener en cuenta que la depreciación acelerada otorga a las empresas un mayor incentivo para destinar recursos a nuevas inversiones de capital con objeto de reponer el capital existente en equipo.

Tengamos presente que en momentos de alta inflación, desde el punto de vista fiscal es recomendable evaluar métodos de depreciación que amorticen el mayor valor posible lo más cerca al inicio de la vida útil del activo, siempre respetando el principio básico de asociación. No olvidemos algo que dijo la DIAN: “El ajuste por inflación incorporado en la propiedad planta y equipo, permite que a través de la depreciación del costo ajustado se creen fondos para la reposición a precios de mercado”DIAN & Inflacion. Asi, en momentos de alta inflación, entre más rápido se deprecia un bien(respetando la asociación), menos riesgos se corren de que exista una diferencia ostensible entre el valor a amortizar y el costo de reposición.

Por ultimo no olvidemos que el ritmo de depreciación en materia fiscal no tiene que coincidir con la contable, porque por ejemplo, en materia fiscal se esté utilizando el método de suma de los dígitos de los años, y en virtud de esto puede ocurrir, en los primeros años de aplicación de la depreciación, que la deducción fiscal sea mayor que la contable lo que generara el deber de realizar la provisión del artículo 130 del Estatuto Tributario y se estará frente a una utilidad fiscal mayor que en lo contable lo que puede tener efectos positivos frente a la distribución de dividendos a los accionistas.

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Indicios de que estamos frente a un buen negocio:




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Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

Licencia no remunerada, afecta el pago del descanso remunerado?

Según el artículo 51 numeral 4 del Código Sustantivo de Trabajo, el contrato se suspende por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador, bajo el presupuesto que es el empleado quien  le solicita al empleador autorización para ausentarse del trabajo y realizar otra actividad o atender un asunto, usualmente personal.

Y cuál es el efecto de la suspensión del contrato por licencia? Pues el trabajador no debe, durante el tiempo de licencia prestar el servicio prometido al empleador, es decir, trabajar, y el empleador no debe pagar los salarios por el periodo de ausencia por licencia.

En cuanto a la remuneración del día de descanso recordemos que a la luz de artículo 173 del CST. El empleador debe remunerar el día de descanso con el salario de un día a los trabajadores que no faltes al trabajo, o que si lo faltas lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.

Sobre este es pertinente tener en cuenta lo dicho por el Ministerio de la Protección social, que el 12 de marzo de 2009, a través del concepto 72224, dijo lo siguiente: “(…) De conformidad con la citada disposición normativa, se concluye entonces frente a su inquietud que si el trabajador solicita una licencia no remunerada, no existe obligación a cargo del empleador de pagar el salario (en el cual estaría incluido el dominical) durante este período” y más adelante “(…) En consecuencia, es preciso señalar por ejemplo, que si la licencia no remunerada fue establecida por 3 o 4 días, estando el trabajador obligado a prestar sus servicios todos los días de la semana, el empleador no estaría obligado a pagar el descanso dominical correspondiente a esa semana”.

No está por demás recordar que el Reglamento interno de Trabajo (RIT) podría disponer el cálculo proporcional del pago del día de descanso remunerado en caso de licencia, pero en ausencia de disposición en el RIT, se aplican las reglas generales del Código Sustantivo de Trabajo.


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