En un pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría
Publica que lleva por numero 10-00671-2019, esta entidad dijo que “si
una entidad ha omitido activos o ha registrado pasivos que no cumplen las
condiciones para su reconocimiento estos errores pudieron originarse en
desviaciones en la aplicación de los principios de reconocimiento o
baja en cuenta contenidos en el marco técnico de información financiera” y
expresó que “la corrección del error o el ajuste retroactivo puede originar
ajustes en diferentes partidas, y ello dependerá de cada transacción y de la
información disponible acerca del error, por consiguiente podrían verse afectados
el valor en libros de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la
entidad” y continuo así, “para efectos contables los errores deben ser
reconocidos de forma retroactiva, aplicando los requerimientos de los marcos técnicos,
y generando la reexpresión de los informes financieros cuando ello resulte
pertinente”, la cual consiste en corregir el reconocimiento, medición e
información a revelar de los importes de los elementos de los estados
financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera
cometido nunca.
Por ultimo resaltamos que el pronunciamiento 10-00671-2019
del CTCP reiteró que “existe autonomía entre normas contables y fiscales” y por
ello es posible que los requerimientos para efectos fiscales difieran del
tratamiento contable, que se deriva de la aplicación de un marco técnico de normas
de información financiera para la contabilización de activos omitidos o pasivos
inexistentes, y que si el activo omitido es un bien que se utiliza en la producción
de bienes o servicios o para propósitos administrativos, este se incorporara
como parte de las propiedades, planta y equipo, o en otras cuentas, si
corresponde a activos de distinta función y naturaleza.
Los invitamos a leer Si se beneficia económicamente de un activo y no lo tiene declarado en ImpoRenta, normalícelo.
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