¿Cómo proteger información y secretos de la empresa en manos de los empleados?


Una gran preocupación de los empresarios es como proteger su información de usos indebidos o divulgaciones no autorizadas, comportamientos que pueden poner en riesgo ventajas competitivas, cadenas de suministros o de clientes.


La primera recomendación es adoptar protocolos de seguridad que pueden implicar el establecimiento de niveles de acceso a información y restringir el uso de dispositivos como por ejemplo memorias USB, y celulares, se puede así mismo prohibir copiar documentos, procesos, etc.

Ademas recordemos que en el Código Penal Colombiano existe una norma que dispone lo siguiente:

Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiadaModificado por el art. 18, Ley 1474 de 2011El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. (…)

Recomendación:


La recomendación para los empresarios es que en los contratos laborales e incluso en los contratos de prestación servicios, se pacten cláusulas que establezcan el deber de protección y cuidado de los secretos industriales o de cualquier secreto empresarial e información privilegiada y en caso de transgredirse esta obligación se de curso a las acciones legales, tanto penales como comerciales.

La subcapitalización y los Impuestos, efectos adversos en las empresas



Dispone el artículo 118-1 del Estatuto Tributario que los contribuyentes del impuesto sobre la renta solo pueden deducir los intereses (gastos) de deudas cuyo monto total (capital) promedio durante el correspondiente año gravable no supere el patrimonio líquido determinado a 31/12 del año gravable inmediatamente anterior, multiplicado por tres (3). Así pues el artículo 118-1 del E.T. “castiga el exceso de endeudamiento” por encima de tres (3) veces el patrimonio líquido, y el castigo consiste en la no deducibilidad de los intereses "generados por el exceso de endeudamiento" 


EJEMPLO: 

Patrimonio líquido año anterior              198.818.000
Gastos intereses            1.743.181.519
Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles (pl*3)              596.454.000
Monto total promedio de deudas        20.112.709.085
Exceso de endeudamiento        19.516.255.085
Proporción intereses no deducibles (exceso/monto total prom) 97%
Intereses no deducibles del período( gto intereses * proporcion no deducible)           1.691.486.465



El artículo 118 -1 del E.T. esta afectando de manera grave a las Mipymes, que por regla general tienen poco patrimonio y mucha financiación de terceros, y en nuestra opinión la limitación  (el castigo) no debería aplicar cuando los empresarios se endeudan con entidades financieras nacionales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera. 

Normas como el actual articulo 118-1 del Estatuto Tributario desestimulan, la formalizacion empresarial.

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Antes de reportar a “centrales de riesgo”



Me gustaría recordarles dos (2) obligaciones fundamentales de las fuentes de información en materia de Habeas Data segun la ley 1266 de 2008: 

1.- Para poder reportar a un cliente moroso a una base de datos (operador del banco de datos, “centrales de riesgo”) el empresario (fuente de información) debe contar con una autorización del cliente (deudor = titular del dato) para tal acción. Esta autorización debe ser expresa, previa, clara y suficiente en los términos de la ley 1266 de 2008.

2.- Antes de reportar información, el empresario debe enviar una notificación al deudor con veinte (20) días de anticipación con el fin de que éste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.  Esta notificación se envía a la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente, también podría hacerse por medios electrónicos si está autorizado.

No está por demás recordar que  las fuentes  (el empresario que da crédito) deberán actualizar mensualmente la información suministrada a los  operadores (quien maneja la base de datos) sobre el estado de las obligaciones del deudor (titular del dato)


El incumplimiento de las obligaciones que impone la ley 1266 de 2008 puede acarrear multas cuantiosas, les recomiendo estar atentos a la ley.

¿Qué es diluir un accionista? Como se hace?



Esta figura (share dilution), Grosso modo significa la disminución de  la concentración, es decir, de la participación del accionista, en el capital de la sociedad lo que puede afectar los beneficios económicos (dividendos) o el poder político que en ella tiene (votos), por esto es importante que el accionista siga y comprenda con cuidado las decisiones de la asamblea que afectan la composición accionaria o que crean acciones con especiales beneficios económicos o políticos. Así por ejemplo cuando se aprueba una capitalización de la sociedad y uno de los accionistas no lo hace, bien porque no quiere o porque económicamente no puede, su participación porcentual en el capital de la sociedad disminuye, lo que implicaría una disminución de su poder económico y político. En el mismo sentido, cuando se emiten bonos u obligaciones convertibles en acciones, se está, potencialmente, diluyendo la participación de los accionistas actuales en el capital de la sociedad. En consideración a lo anterior cuando se piensa financiar un proyecto de la compañía, debe evaluarse financieramente que es mejor para ella, si financiarlo con recursos de accionistas, actuales o nuevos, (capital) o con recursos de terceros (financiación con bancos, prestamos de otras personas), esta última opción usualmente defendida por los accionistas que no están en condiciones o interesados en invertir más de sus propios recursos en la sociedad.  

La dilución de un accionista sería admisible si le genera algún beneficio económico, bien por el incremento del valor de la sociedad, bien por el incremento de los dividendos.


Para evitar la dilución de accionistas pueden pactarse clausulas antidilusion en los estatutos de la sociedad o en acuerdos de accionistas. 

Te invitamos a leer: A facturar todo lo que signifique un ingreso por venta o prestación de servicios.

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