Dispone el artículo
118-1 del Estatuto Tributario que los contribuyentes del impuesto sobre la
renta solo pueden deducir los intereses (gastos) de deudas cuyo monto total
(capital) promedio durante el correspondiente año gravable no supere el
patrimonio líquido determinado a 31/12 del año gravable inmediatamente
anterior, multiplicado por tres (3). Así
pues el artículo 118-1 del E.T. “castiga el exceso de endeudamiento” por encima
de tres (3) veces el patrimonio líquido, y el castigo consiste en la no deducibilidad de los intereses "generados por el exceso de endeudamiento"
EJEMPLO:
Patrimonio líquido año anterior | 198.818.000 | ||
Gastos intereses | 1.743.181.519 | ||
Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles (pl*3) | 596.454.000 | ||
Monto total promedio de deudas | 20.112.709.085 | ||
Exceso de endeudamiento | 19.516.255.085 | ||
Proporción intereses no deducibles (exceso/monto total prom) | 97% | ||
Intereses no deducibles del período( gto intereses * proporcion no deducible) | 1.691.486.465 |
El artículo 118 -1 del E.T. esta afectando de manera grave a las Mipymes, que por regla general tienen poco patrimonio y mucha financiación de terceros, y en nuestra opinión la limitación (el castigo) no debería aplicar cuando los empresarios se endeudan con entidades financieras nacionales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
Normas como el actual articulo 118-1 del Estatuto Tributario desestimulan, la formalizacion empresarial.
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