¿Cuánto tiempo deben conservarse los libros y papeles de Comercio? 2 reglas particulares y un consejo


En primer lugar es necesario recordar que de acuerdo con el Código de Comercio, artículo 19, es deber de los comerciantes conservar con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. 

En cuanto a la conservación de los libros y papeles de comercio debemos tener presente que la ley 962 de 2005, a través del artículo 28, “Racionalizó” su termino de conservación, y allí dijo:
Artículo 28. Racionalización de la conservación de libros y papeles de comercio. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información.
Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.
En cuanto a la posibilidad de llevar los libros y papeles de comercio en medios electrónicos ésta ha sido aceptada por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, quien así lo ha reconocido en el concepto número  17 del 22 de febrero de 2013 y en la cual citó, expresamente, el artículo 173 del decreto 19 de 2012 que en lo pertinente dice:
(..) Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos, que garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación. El registro de los libros electrónicos se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional."

No obstante la existencia de normas que le apuntan a la "racionalización" en el tiempo de conservación de la información es importante que existen algunas reglas especiales como por ejemplo:

- En materia de facturación electrónica la conservación esta marcada por el artículo 632 del E.T. y la resolución 042 de 2020, artículo 71.

-En materia de seguridad social los soportes de pagos, según lo expresado por el  1072 DE 2015, debe ser conservados por lo menos 20 años

En materia de seguridad social y relaciones laborales recomendamos la conservación de los soportes y documentos durante todo el tiempo de existencia de el pagador. Recomendamos la lectura de este artículo ¿Durante cuánto tiempo se deben conservar los documentos del SG-SST?

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