¿Cómo proteger información y secretos de la empresa en manos de los empleados?


Una gran preocupación de los empresarios es como proteger su información de usos indebidos o divulgaciones no autorizadas, comportamientos que pueden poner en riesgo ventajas competitivas, cadenas de suministros o de clientes.


La primera recomendación es adoptar protocolos de seguridad que pueden implicar el establecimiento de niveles de acceso a información y restringir el uso de dispositivos como por ejemplo memorias USB, y celulares, se puede así mismo prohibir copiar documentos, procesos, etc.

Ademas recordemos que en el Código Penal Colombiano existe una norma que dispone lo siguiente:

Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiadaModificado por el art. 18, Ley 1474 de 2011El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

Por otra parte es procedente recordar la ley 256 de 1996, la cual dispone:

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta ley.

Tendrá así mismo la consideración de desleal, la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan. (…)

Recomendación:


La recomendación para los empresarios es que en los contratos laborales e incluso en los contratos de prestación servicios, se pacten cláusulas que establezcan el deber de protección y cuidado de los secretos industriales o de cualquier secreto empresarial e información privilegiada y en caso de transgredirse esta obligación se de curso a las acciones legales, tanto penales como comerciales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?