Crédito de bajo monto, ¿Qué es? Empresario puede cobrar tasa crédito bajo monto?



Según el artículo 1 del decreto 2654 del 17 de diciembre de 2014 el crédito de bajo monto es una operación activa de crédito realizada por entidades financieras con personas naturales, cuyo monto máximo es hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales  Mensuales Vigentes (SMLMV) y cuyo plazo máximo de pago es hasta de treinta y seis (36) meses.

Dentro de las características principales del crédito de consumo de bajo monto se encuentran:

a. No podrá ser de carácter rotativo;

b. No podrá ser ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito

c.        El saldo por esta línea de crédito en el sistema financiero para cada persona en ningún momento podrá ser superior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Es responsabilidad de la respectiva entidad financiera verificar el saldo de los titulares del crédito al momento del desembolso.

d.        La respectiva entidad define la frecuencia de pago;

e.        La respectiva entidad debe definir el plazo máximo para el desembolso de los recursos.

los invitamos a leer: Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?  

Ahora, en el concepto 2015020509 de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia esta entidad opino grosso modo lo siguiente:

1.- Que el decreto 2654 de 2014 esta dirigido a las entidades financieras.
2.- Que el decreto 1368 de 2014 reglamento las tasas de interés que pueden cobrar los empresarios.

Con base en lo anterior podemos afirmar que si bien los empresarios pueden otorgar créditos siempre y cuando para el efecto no se disponga de dineros captados del publico, ello no los habilita para cobrar tasas de interés solo permitidas a las entidades financieras. 

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