Según el artículo 1 del decreto 2654 del
17 de diciembre de 2014 el crédito de bajo monto es una operación activa de crédito
realizada por entidades financieras con personas naturales, cuyo monto máximo
es hasta de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y cuyo plazo máximo
de pago es hasta de treinta y seis (36) meses.
Dentro de las
características principales del crédito de consumo de bajo monto se encuentran:
a. No podrá ser de
carácter rotativo;
b. No podrá ser
ofrecido por medio de sistemas de tarjetas de crédito
c. El
saldo por esta línea de crédito en el sistema financiero para cada persona en
ningún momento podrá ser superior a dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
(SMLMV). Es responsabilidad de la respectiva entidad financiera verificar el
saldo de los titulares del crédito al momento del desembolso.
d. La
respectiva entidad define la frecuencia de pago;
los invitamos a leer: Tasas de interés, ¿Cuál es el máximo que puede cobrar un empresario?
Ahora, en el concepto 2015020509 de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia esta entidad opino grosso modo lo siguiente:
1.- Que el decreto 2654 de 2014 esta dirigido a las entidades financieras.
2.- Que el decreto 1368 de 2014 reglamento las tasas de interés que pueden cobrar los empresarios.
Con base en lo anterior podemos afirmar que si bien los empresarios pueden otorgar créditos siempre y cuando para el efecto no se disponga de dineros captados del publico, ello no los habilita para cobrar tasas de interés solo permitidas a las entidades financieras.
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