En
primer lugar es procedente citar la siguiente sentencia del Consejo de Estado:
“deberán actuar como agentes de retención en la fuente, a título de renta, todas las personas naturales
que efectúen pagos por conceptos de salarios originados en una relación
laboral, o legal y reglamentaria de acuerdo con el artículo 383 del Estatuto
Tributario sin importar si
cumple con el requisito de ingresos o patrimonio para ser agente de retención” (C.de
E., sentencia 18638 de 31 de julio de 2014. C.P. Carmen Teresa Ortiz de
Rodríguez).
En
segundo lugar debemos recordar que NO todo el ingreso laboral de un empleado
está sometido a retención en la fuente, debe depurarse según la reglas fijadas
por el Estatuto Tributario.
Una vez depurados los ingresos
laborales estos se “llevan a la Tabla” de retención en la fuente para ingresos
laborales gravados establecida en el artículo 383 del Estatuto, la cual es como
sigue:
Rangos en
UVT del
ingreso gravable mensual del empleado
|
Rangos en $$(con UVT
vigente 2015)
|
Tarifa
Marg.
|
Impuesto
|
>
|
> $
$ 2.687.000
|
0%
|
0
|
>
|
> $ 2.687.000 a
$ 4.242.000
|
19%
|
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19%
|
>
|
> $4.242.000 a
$ 10.180.000
|
28%
|
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT
|
> 360 en adelante
|
> $ 10.180.000
|
33%
|
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT
|
No obstante lo anterior debe
tenerse presente que el artículo 14 de
la ley 1607 de 2012, actual artículo
384 del Estatuto Tributario consagra una retención mínima en la fuente para
empleados que sean declarantes de renta.
Así, una vez descontado del
total del ingreso los aportes a seguridad social a cargo del empleado, esta
retención mínima se aplicara, a quienes siendo declarantes de renta, obtengan
un pago mensual o mensualizado desde 128,96 UVT (en el 2015 = $ 3.647.000)
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