En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
Recreación, cultura y deporte a cargo del empleador. Requisitos
En las empresas que
cumplan estas condiciones: a) más de 50 trabajadores, b) se labora 48 horas a
la semana, es obligación de los empleadores
generar espacios y otorgar tiempo para la realización de actividades diferentes
a las propias del servicio contratado, pero, en todo caso dentro de los límites
temporales de la jornada ordinaria.
El artículo 21 de la
ley 50 de 1990 dispone:
Artículo
21. Adiciónase al Capítulo II del Título
VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas
actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que
laboren cuarenta y ocho (48) horas a la
semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por
cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas,
culturales, deportivas o de capacitación.
Esta norma fue reglamentada por el
decreto 1127 de 1991 así:
ARTICULO
3o. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48)
semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
En
todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a
dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de
trabajo.
Que ocurre
en la práctica? Los empleadores pactan jornadas laborales de 46 horas a la semana, y de esta manera no están obligados a otorgar 2 horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación
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Contribución Especial Arbitral
La Ley
1743 de 2014 crea un tributo a cargo de los centros de arbitraje y de los
arbitros. El texto completo puede consultarse en esta direccion WEB: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201743%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf
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Que es un grupo empresarial?
De acuerdo con el artículo
28 de la ley 222 de 1995 un grupo empresarial es un conjunto de empresas entre
las cuales hay vínculos de subordinación corporativa o de negocios (Relación de dependencia, jurídica o economica) y donde quien
ejerce el control (dominio, mando o preponderancia) puede fijar objetivos comunes categóricos,
planificados y sistemáticos, y sin perjuicio del desarrollo individual del
objeto social o actividad de cada una de las empresas que hacen parte del grupo.
Hay pues varias empresas y unidad de propósito y dirección.
En virtud
de la declaración de la existencia de un grupo empresarial se generan estas consecuencias:
- - Matriz o controlante debe preparar y difundir estados
financieros individuales y consolidados
(art. 35 ley 222/95)
- - Socios no obligados a
recibir dividendos en acciones (par. Art. 455 Código de Comercio)
- - Reorganización simultanea
(art. 12 de la ley 1116 de 2006)
- - RESPONSABILIDAD
SUBSIDIARIA DE LA MATRIZ en caso de insolvencia o liquidación de una
subordinada. (art. 61 de la ley 61 de 2006)
Toma de decisiones empresariales
En toda
decisión de negocios se juega el prestigio y la integridad patrimonial
empresarial, por esto las decisiones deben basarse en un fundamento
(información y conocimiento) dentro de unos criterios gerenciales (valores y
metas) siguiendo una estrategia (dirección y objetivos) y ser operativa
(ejecutable)
Pasos para
la toma de decisiones:
a) Situación
que requiere decisión (problema u oportunidad) (meta)
- búsqueda de
información (diagnostico de la situación y análisis)
- formulación de alternativas (criterios) (opciones)
- Selección de la mejor alternativa (análisis de
sensibilidad: impacto)
b) Decisión (implementación)
En toda
situación que requiere una decisión hay una oportunidad de gestión de calidad,
de minimizar la probabilidad o la severidad de los eventos adversos es decir,
de generar una ventaja competitiva.
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