Recreación, cultura y deporte a cargo del empleador. Requisitos


En las empresas que cumplan estas condiciones: a) más de 50 trabajadores, b) se labora 48 horas a la semana,  es obligación de los empleadores generar espacios y otorgar tiempo para la realización de actividades diferentes a las propias del servicio contratado, pero, en todo caso dentro de los límites temporales de la jornada ordinaria.
El artículo 21 de la ley 50 de 1990 dispone:
Artículo 21. Adiciónase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Esta norma fue reglamentada por el decreto 1127 de 1991 así:
ARTICULO 3o. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Que ocurre en la práctica? Los empleadores pactan jornadas laborales de 46 horas a la semana, y de esta manera no están obligados a otorgar 2 horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

Qué ocurre si el empleador, cumplidos los supuestos del artículo 21 de la ley 50 de 1990 (# de trabajadores + # horas trabajadas) no dispone la destinación  de las 2 horas para actividades de recreación, culturales, deportivas o de capacitación? El empleador se expone a la imposición de sanciones consistentes en multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el SMLMV según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista

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