En las empresas que
cumplan estas condiciones: a) más de 50 trabajadores, b) se labora 48 horas a
la semana, es obligación de los empleadores
generar espacios y otorgar tiempo para la realización de actividades diferentes
a las propias del servicio contratado, pero, en todo caso dentro de los límites
temporales de la jornada ordinaria.
El artículo 21 de la
ley 50 de 1990 dispone:
Artículo
21. Adiciónase al Capítulo II del Título
VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas
actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que
laboren cuarenta y ocho (48) horas a la
semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por
cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas,
culturales, deportivas o de capacitación.
Esta norma fue reglamentada por el
decreto 1127 de 1991 así:
ARTICULO
3o. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48)
semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
En
todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a
dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de
trabajo.
Que ocurre
en la práctica? Los empleadores pactan jornadas laborales de 46 horas a la semana, y de esta manera no están obligados a otorgar 2 horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación
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