Ingreso laboral y retención en la fuente



Es claro que los trabajadores pueden obtener ingresos (recursos que aumentan su activo o disminuyen su pasivo) en virtud o con ocasión de la relación laboral por conceptos diferentes y no solamente a título de salario; y el tratamiento de los mismos tiene sus particularidades tanto en materia laboral como tributaria. Ahora, circunscribiéndonos al ámbito tributario podríamos decir con el artículo 103 del Estatuto Tributario que se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales (…)

Así mismo debe tenerse presente el artículo 87 – 1 del Estatuto tributario que establece que los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, exceptuando los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador.


No esta por demás recordar el concepto 1046 del 2 de octubre de 2014, en el cual se lee: “(…) todos los pagos que se efectúen con ocasión de una relación laboral o legal y reglamentaria, como lo son los sufragados por salario, vacaciones, primas de servicios y de vacaciones, entre otros, están sujetos a la práctica de la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta, independientemente que se liquiden en un solo desprendible de nómina o por separado, siempre y cuando la Ley no los haya catalogado como exentos o no constitutivos del gravamen referido(…)”.

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