En Colombia el
descanso remunerado en la época del parto, conocido como licencia de
maternidad, esta fijado en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo así:
1.- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene
derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue
al entrar a disfrutar del descanso. (…)
La trabajadora deberá
presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar el estado
de embarazo, la indicación de la fecha probable del parto y la indicación del día
desde el cual debe empezar la licencia teniendo en cuenta que por lo menos ha
de iniciarse (licencia de maternidad preparto) una semana antes (obligatorio),
y en este caso gozaría, entonces, de trece (13) semanas posparto y una semana preparto.
Así mismo la legislación
laboral, articulo 238 del CST., consagra el descanso remunerado durante la
lactancia en los siguientes términos:
El patrono está en la obligación de conceder a la
trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para
amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de
edad.
Así pues, a partir
del momento del nacimiento del bebe corren
conjuntamente dos términos: la licencia de maternidad posparto (84 primeros
días calendario, mínimo) y el descanso remunerado para lactancia (6 primeros
meses de edad del nacido), agotándose primero aquel.
Ahora, y toda vez
que las madres quieren pasar el mayor
tiempo posible con el recién nacido, es común que ellas soliciten vacaciones que conecten
con el agotamiento de la licencia posparto, situación que en nuestra opinión tiene
dos efectos positivos:
1.- para la madre: podrá
estar con el recién nacido más tiempo y al margen de compromisos laborales.
2.- para las
empresas: no tendrán que asumir el descanso remunerado para lactancia (o por lo
menos, no parte de él) y dará persistencia a una posible redistribución temporal de
responsabilidades laborales o a la permanencia del remplazo.
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