Empresario, si no renueva oportunamente matricula mercantil = sanciones.



En primer lugar recordemos que según el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil, esta matricula debe renovarse anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada año, de no cumplirse con esta obligación a tiempo, el comerciante se expone a sanciones de 17 SMLMV ( en 2017= $ 12.541.189)
El artículo 30 de la ley 1727 de 2014 dispone:

Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones (Decreto 2153 de 1992, art. 11 numeral 5) La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones.


Las cámaras de comercio deberán remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matricula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula

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