En primer lugar
recordemos que según el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de
todo comerciante matricularse en el registro mercantil, esta matricula debe
renovarse anualmente dentro de los 3 primeros
meses de cada año, de no cumplirse con esta obligación a tiempo, el comerciante se expone a sanciones de 17 SMLMV ( en 2017= $ 12.541.189)
El artículo 30 de la
ley 1727 de 2014 dispone:
Artículo 30. Extemporaneidad en
la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que
incumpla con la obligación de renovar
oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones (Decreto 2153 de 1992, art. 11 numeral 5) La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de
acuerdo con las disposiciones.
Las cámaras de comercio deberán remitir,
dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la
matricula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de
renovar la matricula.
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