La ley 1739 de 2014,
reciente reforma tributaria, introdujo interesantes disposiciones referidas a
la UGPP:
a) El parágrafo 7 del artículo 55 de la
ley 1739 de 2014 dispone:
Parágrafo 7. La
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social UGPP
podrá conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasión de la
expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o
sancionatorios, en los mismos términos señalados en esta disposición hasta el
30 de junio de 2015; el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá
suscribirse a más tardar el día 30 de julio de 2015.
b) El
artículo 50 de la ley 1739 de 2014 establece:
Artículo 50°. Modifiquese el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 180.
Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones
parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la
UGPP. Previo a la expedición de la
Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento
para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán se
respondidos por el aportante dentro de los tres (3) meses siguientes a su
notificación. Si e aportante no admite la propuesta efectuada en el
Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP
procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción,
dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello.
Contra la Liquidación
Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el
cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la
notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución
que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la
interposición del recurso. (…)
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