En este blog compartimos información que ayuda a hacer negocios con Seguridad Jurídica, a Generar Ingresos y Rentabilidad.
La información que debe suministrarse a los clientes.
La ley 1480 de 2011 contiene el actual estatuto del
consumidor, y de su contenido se concluye que en la INFORMACIÓN reside la mejor
herramienta para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de
los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la
Lengua informar es enterar, dar noticia de algo, lo que en materia de
consumo equivaldría a enterar al cliente (consumidor) de los pormenores que rodean
el bien o el servicio que está adquiriendo, o como lo dice al artículo 5 de la referida
ley, informar es dar a conocer la
naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos,
el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la
calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda
otra característica o referencia relevante respecto de los productos
que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan
derivarse de su consumo o utilización.
La obligación de
informar (obligación de resultado), en los términos del artículo 23 de la
ley 1480 de 2011 que recae sobre productores
y proveedores, comprende, como
mínimo, las siguientes actividades:
1.- Informar de manera clara o transparente, es decir inteligible,
fácil de comprender
2.- informar con veracidad, es decir, profesar siempre la verdad sin mentiras.
3.- informar de manera completa o
suficiente, es decir, bastante.
4.- informar de manera oportuna, es
decir, en el momento preciso y mejor, pronto en la negociación.
5.- suministrar información verificable,
es decir, que se pueda comprobar su verdad y examinar el método por el que se
ha alcanzado.
6.- suministrar información comprensible,
es decir, que se pueda entender.
7.- suministrar información precisa, es
decir, exacta, cierta y determinada
8.- suministrar información idónea, es
decir, adecuada y apropiada para proteger, promover y garantizar los intereses económicos de
los consumidores (clientes) y su libertad de decisión de consumo.
Vale la pena resaltar que el vendedor
del producto o servicio debe informar sobre las garantías que asisten al
consumidor o usuario y la forma de ejercerlos, tal como lo dispone el numeral 2
del artículo 24 de la ley 1480 de 2011.
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Empresarios deben tener monedas para devolver
En reciente concepto
que lleva por numero 15-021815 del
18 de marzo de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de
recordar que es obligación de los empresarios tener monedas suficientes para
dar el cambio (vueltas) a sus clientes.
Citando apartes de la
Circular Única expedida por esa misma entidad recordó que “Para la fijación del precio al público se deberán utilizar
denominaciones en moneda de curso legal. Será
responsabilidad del establecimiento disponer de las denominaciones necesarias
para suministrar al consumidor el cambio correcto. En ningún caso el cambio podrá
ser inferior al que arroje la cuenta.”
Así pues el empresario debe contar con monedas de diferentes
denominaciones y en cantidad suficiente que le permitan devolver completo a sus
clientes, y en caso contrario, para evitar exponerse a sanciones de la SIC,
puede utilizarse el pago a través de medios electrónicos.
La circular única de la SIC puede consultarse en esta ruta web:
http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Titulo%20II%20Proteccion-Consumidor.pdf
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Tasas de interés segundo trimestre 2015
01 de abril al 30 de
junio
|
Interés
Bancario Corriente
|
Interés de Mora
|
Interés Efectivo Anual
|
19.37%
|
29.06%
|
Interés efectivo mensual
|
1.4864%
|
2.1487%
|
Interés efectivo Diario
|
0,0485%
|
0.0699%
|
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Contabilidad y NIIF
En primer lugar recordemos que la contabilidad
incorpora un proceso donde predomina la realidad económica sobre la forma jurídica
de las transacciones o eventos económicos y cuyo producto final son los estados
financieros. las NIIF, dado su interés en determinar los principios para
presentar información financiera con parámetros apropiados para garantizar la
calidad, credibilidad, comparabilidad y transparencia de la información, no se
ocupan de establecer criterios específicos para desarrollar el proceso
contable.
Ahora, según la Orientación Técnica 001 –
Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos del CTCP: “Las
normas de información financiera son un conjunto de estándares técnicos que
establecen los criterios para reconocer, medir, presentar
y revelar información financiera en los estados financieros de propósito
general de una entidad que se encuentra bajo la hipótesis de negocio en marcha”
Es importante tener claro que los nuevos marcos técnicos
normativos no regulan el manejo contable sino el reconocimiento, medición,
presentación y revelación de la información financiera en los estados
financieros de propósito general.
“Se denomina reconocimiento
al proceso de incorporación, en el balance o en el estado de resultados, de una
partida que cumpla la definición del elemento correspondiente”
“Medición es el
proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y
llevan contablemente los elementos de los estados financieros para su inclusión
en el balance y el estado de resultados.”
“La presentación de
información financiera que sea relevante y represente fielmente lo que pretende
representar ayuda a los usuarios a tomar decisiones con más confianza.”
Por relación podríamos hacer
referencia a la necesidad de incorporar la información en el estado de
situación financiera o en el estado (o estados) del resultado del periodo y
otro resultado integral (ORI), o en el estado de cambios en el patrimonio, y la
manifestación de información en partidas en estos estados o en las notas.
Las NIIF se basan en principios, lo cual significa que
establecen unos lineamientos o parámetros generales
para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero
no las reglas específicas
para individualizar estos criterios. Uno
de los principios básicos de las NIIF: el uso del juicio profesional.
Dice el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública en la orientación
técnica 01 de diciembre de 2014 que los nuevos marcos teóricos no regulan el
manejo contable, sino el reconocimiento, medición, presentación y revelación de
la información financiera en los estados financieros de propósito general.
La referida orientación puede consultarse en esta ruta: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=81
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