Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente



De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 48 del 10 de octubre de 2018 serán calificados como Grandes Contribuyentes previo análisis y emisión de resolución, los contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la DIAN:

1. Que las propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión o activos Clasificados como No Corrientes Mantenidos para la Venta (ANCMV) informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación, sean superiores a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
2. Que el patrimonio líquido informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Que los ingresos brutos informados en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior del año a la calificación sean superiores a 2.000.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
4. Que el valor del total del impuesto informado en la declaración del impuesto de renta y complementario o de ingresos y patrimonio del año gravable anterior a la calificación sea superior a 50.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
5. Que el total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de retención en la fuente del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 300.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
6. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del impuesto sobre las Ventas – IVA del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 250.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
7. Que el total del impuesto generado por operaciones gravadas informadas en las declaraciones del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable anterior a la calificación, sea superior a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
8. Que el valor CIF de las importaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.
9. Que el valor FOB de las exportaciones del año gravable anterior a la calificación sea superior a 10.000.000 de dólares de Norteamérica.

No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención que:

1. Tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario la 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica).
2. a la fecha de la realización del estudio se encuentren incursos en las causales se retiró de la calificación como por ejemplo liquidación, omiso, mora superior a 6 meses, entre otras
3. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.

La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años, y la resolución por la cual se establecen los Grandes Contribuyentes será proferida con anterioridad al 15 de diciembre del año fiscal en el que se realiza el estudio y cuando se refiera a personas naturales se les comunicara del proceso de análisis a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en que se realiza el estudio y en todo caso antes que sea expedida la resolución que los califique.

Ley Naranja, industrias creativas



En los términos de la ley 1834 de 2017, las industrias creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, educación creativa, entre otros.

Es pertinente tener presente que El Gobierno nacional a través de la Financiera del Desarrollo Territorial (Findeter), creará líneas de crédito y cooperación técnica para el impulso a la construcción de infraestructura cultural y creativa en los entes territoriales así mismo el Consejo Nacional de Economía Naranja y la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI) estarán a cargo, de manera conjunta, de coordinar la promoción del sello "Creado en Colombia". cuyo fin será la divulgación de los bienes y servicios creativos originados en el país.

Es posible que las pequeñas nuevas empresas que desarrollen actividades de economía naranja sean cobijadas por beneficios tributarios, hay que estar atentos.


Dato, ¿Cuál es su concepto en Colombia?

A continuación, trascribimos un fragmento del CONPES 3920 de 2018.

Los datos son la representación primaria de variables cualitativas y cuantitativas que son almacenables, transferibles, pueden ser visualizadas, controladas y entendidas (Etymonline, 2016). Los datos que se perciben por los sentidos humanos, de manera continua y sin interrupciones, se denominan analógicos. Cuando son interpretados mediante codificación binaria, se trata de datos digitales. Estos últimos pueden generarse de dos maneras: por la interacción de personas con sistemas, herramientas y servicios digitales o automáticamente por programas de software y dispositivos de hardware que los capturan. La recolección, almacenamiento y procesamiento de datos da lugar a la información, de la cual es posible obtener conocimiento. La disponibilidad de inmensas cantidades de datos digitales, unido a la capacidad para aprovecharlos mediante técnicas cada vez más sofisticadas, es lo que permite la creación de bienes, servicios, procesos, el mejoramiento de los existentes y la toma de mejores decisiones.

¿Qué es un dato estructurado?

Es un dato que está organizado conforme a un modelo o esquema. Se almacenan en forma tabular y algunas veces su estructura también incluye la definición de las relaciones entre ellos. Típicamente están representados en bases de datos que hacen parte del funcionamiento de sistemas de información.

¿Qué es un dato no estructurado?

Es un dato cuya organización y presentación no está guiada por ningún modelo o esquema. En esta categoría se incluyen, por ejemplo, las imágenes, texto, audios, contenidos de redes sociales, videos.

¿Qué es un dato semiestructurado?

Es un dato cuya organización y presentación tiene una estructura básica (etiquetas o marcadores), pero no tiene establecida una definición de relaciones en su contenido. En esta categoría se incluyen contenidos de e-mails, tweets, archivos XML.

La vinculación de datos estructurados con otros datos complementarios de cualquier tipo, que son leíbles por máquinas, da lugar a los datos enlazados. Este concepto hace referencia al método con el que se pueden mostrar, intercambiar y conectar datos en Internet. Los conjuntos de datos disponibles en este que se encuentran enlazados conforman la web de datos, es decir, una gran base de datos entrelazados. Por otro lado, todos los datos (independientemente de la forma como se originan, organizan y almacenan) se clasifican de acuerdo con los criterios orgánico y cualitativo, para determinar su tratamiento jurídico, que define las limitaciones a su acceso, uso y divulgación.

Los datos dan lugar a la información cuando son procesados (i.e. asociación, combinación, interpretación, agrupación, estructuración, visualización) e ingresados a un sistema y conforman un conjunto que tiene significado para un receptor o intérprete.

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El texto completo del CONPES puede encontrarlo en CONPES 3920

Salarios caídos, indemnización por falta de pago no opera de manera automática




El artículo 65 del Código sustantivo de Trabajo dispone que si a la terminación de contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios  y prestaciones debidas, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Sobre este particular es pertinente tener presente que según la jurisprudencia esta indemnización opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, y se reitera que ella no es de aplicación automática; en cada caso es necesario estudiar si su comportamiento estuvo o no asistido de buena fe ya que no hay reglas absolutas que objetivamente la determinen (CSJ SL8216-2016), pero se reitera también que el empleador debe tomar la iniciativa de pagar ya que el empleador no debe requerirlo ni constituirlo en mora  de ninguna manera (CSJ. Cas. Laboral, sentencia del 24 de enero de 1973).



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Sociedades BIC. Plazo para envio de información a SuperSociedades.


La ley 1901 del 18 de junio de 2018 establece que las sociedades comerciales que actúen en interés de la colectividad y del medio ambiente pueden acceder a la categoría de sociedad BIC (sociedad comercial de beneficio e interés colectivo)  para ello las sociedades comerciales deberán  incluir  EXPRESAMENTE en su objeto social aquellas actividades de beneficio e interés colectivo que se propongan fomentar. Así pues, según la ley 1901 de 2018 las sociedades BIC son sociedades comerciales con atributos expresos de responsabilidad social empresarial.

La norma lista de manera enunciativa quince (15) características de las sociedades BIC, dentro de los cuales destacamos estos:

-          Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados para establecer estándares de equidad.
-          Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a lo que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
-          Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias de nutrición y salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral y la vida privada de sus trabajadores.
-          Brindan opciones de empleo que le permiten a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de sus trabajadores.
-          Supervisan las emisiones de gases invernadero generadas a causa de la actividad empresarial.
-          Implementan prácticas de comercio justo.

Ser una sociedad comercial BIC no es una obligación, sino una opción, y en todo caso esta calificación será objeto de verificación por una entidad independiente y de control por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual podrá, a solicitud de parte, declarar la pérdida de la calidad de sociedad BIC, así como la eliminación de dicho acrónimo o de los término "Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo" de su razón o denominación sociales. Tal determinación podrá ser adoptada una vez que se hubiere cumplido el procedimiento previsto en esta ley y en el reglamento, tendiente a que se declare el incumplimiento grave y reiterado de los estándares independientes por parte de una sociedad.

Ahora si bien las sociedades BIC seguirán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del  impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y  municipal el decreto  2046 del 12 de noviembre de 2019, dispone que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores de las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) organizadas como una sociedad por acciones y que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo año a que correspondan las utilidades, para lo cual deberán haberse distribuido efectivamente, ahora, el monto a tratarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional será hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades generadas por la empresa y que sean efectivamente distribuidas en acciones a los trabajadores de la sociedad en el mismo año en que se genera la utilidad o en el periodo siguiente y en todo caso la remuneración que se realice al trabajador beneficiario, bajo cualquier modalidad directa o indirecta, en el promedio mensual calculado durante todo el año gravable en que se genera la utilidad, no podrá superar las 200 Unidades de Valor Tributario (UVT) al momento en que se concrete la participación.

El Decreto 2046 de 2019 tiene interesantes incentivos para las sociedades BIC y puede afirmarse que esta categoría de sociedades comerciales responde a una hola de repensamiento del capitalismo , filosofía relacionada con los objetivos de desarrollo sostenible. 

Recordemos que de acuerdo con la Circular 100- 000007 del 05 de mayo de 2021 del Supersociedades, ls sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación  a más tardar el 30 de abril de cada año, la siguiente informacion:  
(i) la copia del Reporte de Gestión BIC; 
(ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y 
(iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio

La anteriro informacion se envia a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC

Los invitamos a leer este artículo: Registro de políticas salariales, ¿Qué es?

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