Recreación, cultura y deporte a cargo del empleador. Requisitos


En las empresas que cumplan estas condiciones: a) más de 50 trabajadores, b) se labora 48 horas a la semana,  es obligación de los empleadores generar espacios y otorgar tiempo para la realización de actividades diferentes a las propias del servicio contratado, pero, en todo caso dentro de los límites temporales de la jornada ordinaria.
El artículo 21 de la ley 50 de 1990 dispone:
Artículo 21. Adiciónase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Esta norma fue reglamentada por el decreto 1127 de 1991 así:
ARTICULO 3o. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.
En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Que ocurre en la práctica? Los empleadores pactan jornadas laborales de 46 horas a la semana, y de esta manera no están obligados a otorgar 2 horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación

Qué ocurre si el empleador, cumplidos los supuestos del artículo 21 de la ley 50 de 1990 (# de trabajadores + # horas trabajadas) no dispone la destinación  de las 2 horas para actividades de recreación, culturales, deportivas o de capacitación? El empleador se expone a la imposición de sanciones consistentes en multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el SMLMV según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista

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Contribución Especial Arbitral



La Ley 1743 de 2014 crea un tributo a cargo de los centros de arbitraje y de los arbitros. El texto completo puede consultarse en esta direccion WEB: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201743%20DEL%2026%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf


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Que es un grupo empresarial?



De acuerdo con el artículo 28 de la ley 222 de 1995 un grupo empresarial es un conjunto de empresas entre las cuales hay vínculos de subordinación corporativa o de negocios (Relación de dependencia, jurídica o economica) y donde quien ejerce el control (dominio, mando o preponderancia)  puede fijar objetivos comunes categóricos, planificados y sistemáticos, y sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de las empresas que hacen parte del grupo. Hay pues varias empresas y unidad de propósito y dirección.

En virtud de la declaración de la existencia de un grupo empresarial se generan estas consecuencias:

-     - Matriz  o controlante debe preparar y difundir estados financieros  individuales y consolidados (art. 35 ley 222/95)

-     - Socios no obligados a recibir dividendos en acciones (par. Art. 455 Código de Comercio)

-          -  Reorganización simultanea (art. 12 de la ley 1116 de 2006)

-  - RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LA MATRIZ en caso de insolvencia o liquidación de una subordinada. (art. 61 de la ley 61 de 2006)