Razones del éxito de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada)


En diciembre de 2008, el congreso de la república expidió la ley 1258 y con esta norma dio vía al tipo societario más usado actualmente en Colombia, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Y Las razones del éxito de este tipo de sociedad son, principalmente,  estas:

-        Amplitud en el objeto social, la SAS puede tener una enunciación de actividades a desarrollar, tan amplio como sea la imaginación de sus propietarios (accionistas), situación que facilita y estimula la asunción de nuevas actividades económicas que aporten positivamente a la TIR (tasa interna de retorno) de los accionistas.

-        Flexibilidad en la estructura y reglas internas de la sociedad: la ley 1258 de 2008 estimula que los accionistas establezcan las reglas de la SAS según sus necesidades, estilo y gustos empresariales. Tan así es, que incluso hemos tenido la oportunidad de “importar” estructuras societarias extranjeras para inversionistas residentes en países fuera de Colombia y las hemos “nacionalizado” a través del modelo de la SAS.

-        Libertad para pactar derechos de los accionistas: la SAS le da a sus accionistas la oportunidad de INVENTAR acciones, las cuales además de ser denominadas como lo accionista lo deseen, pueden consagrar derechos por fuera de la usanza tradicional. Así, haciendo uso de esta libertad, bajo el techo de una sola SAS hemos juntado diferentes unidades estratégicas de negocios (UEN), y sin que las  UEN, sus interesados directos y sus resultados, se mezclen.

-        La responsabilidad limitada de los accionistas: es claro el artículo 1 de la ley 1258 de 2008 en limitar el riesgo de pérdida (stop loss) para los accionistas de la SAS hasta el monto de lo que estos le han entregado a la sociedad, es decir, hasta lo que le han aportado a ella. De esta manera el patrimonio personal de los accionistas, no se arriesga ante resultados adversos de la gestión empresarial, ni tampoco por deudas tributarias ni laborales, todo dentro de los términos de la ley.

Las que hemos citado, son en nuestro sentir, las razones más importantes del éxito de la SAS. Si tiene alguna duda, quiere crear, o transformar su actual sociedad a una SAS. CONTACTENOS.


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Esquema de procedimiento de discusión con la UGPP


Esquema del procedimiento administrativo de discusión con la UGPP, segun el artículo 50 ley 1739 de 2014, agotada esta etapa podría acudirse ante los jueces.




El procedimiento comprende el conjunto de normas que rigen la determinación, fiscalización, liquidación, discusión y cobro de los aportes, bajo los principios del debido proceso y del derecho de defensa.

RecomendaciónControlar el elemento temporal(términos con que cuenta la UGPP para emitir pronunciamientos), documental (libros de contabilidad, nomina, etc ) y personal(quien realiza la visita y quien atiende la visita), así mismo tener en cuenta los motivos que originan la visita o la solicitud de información.

Si Usted o su empresa necesita asesoría en la atención de requerimientos de la UGPP, contáctenos o comuniquese con la firma de abogados http://www.giraldoherreraabogados.com/

Viáticos permanentes, en parte, base de seguridad social


Los viáticos, en los términos del diccionario de la RAE (real Academia Española)  consisten el suministro en especie o en dinero de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje. Este  concepto tiene referencia específica en el Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 130 así:

Art. 130. Viáticos. 1.- Los viáticos permanentes constituyen  salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte a los gastos de representación.
2.- siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3.- Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
Por su parte la jurisprudencia ha dicho: “demostrado pues por el trabajador que percibió viáticos, es el patrón a quien corresponde la demostración del monto de los que entrego por concepto de manutención y alojamiento, parte integrante del salario, así como lo que se dio para transporte, si no se hizo la especificación anticipadamente” (CSJ, sentencia de casación Laboral del 18 de octubre de 1972), y en otra dijo que “el empleador  tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos cuales destina a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento y cuales a otra finalidad, pues de lo contrario el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial” (SCJ, sentencia de casación laboral, RD. 7155 del 7 de octubre de 1994).


Siguiendo el texto del articulo 130 del Código Sustantivo de Trabajo, y acogiendo lineas jurisprudenciales, la UGPP en concepto 2014 – 722-100023-2 del 20 de mayo de 2014, se ha pronunciado en igual sentido.

Conviene tener presente que entre empleador y trabajador no pueden decidir el reconocimiento de viáticos con o sin incidencia salarial, porque esto lo establece la ley (CSJ, sala laboral, Sentencia 43179 del 14 de agosto de 2013, M. P. Carlos Ernesto Molina)


En cuanto a las retenciones en la fuente por concepto de viáticos, conviene tener en cuenta el artículo 10 del decreto 535 de 1987 que establece:

ARTICULO 10. No está sometida a la retención en 1a fuente sobre pagos o abonos en cuenta originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para el desempeño de sus funciones fuera de la sede habitual de su trabajo, siempre y cuando el trabajador entregue al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, las cuales deberán ser conservadas por el pagador y contabilizadas como un gasto propio de la empresa.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando los gastos de manutención o alojamiento correspondan a retribución ordinaria del servicio.


Este artículo fue referido expresamente en el concepto DIAN número 3385 del 22 de enero 2014.

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