¿Qué es un cártel empresarial? Cuales las consecuencias en Colombia?



En primer lugar recordemos que un cartel empresarial es una “hermandad” de empresas de un mismo sector, que de manera estructurada pero sin personería jurídica, se organiza con la finalidad de limitar la competencia y aumentar los beneficios de las empresas que lo conforman y suele fijar precios (carteles de precios) u otros aspectos de competencia, como por ejemplo la publicidad o la distribución del mercado (carteles de condiciones). Ahora, en Colombia, en los términos del artículo 1 de la ley 155 de 1959, están prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materia primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y en general, toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes  a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.

Como ejemplos de acuerdos contrarios a la libre competencia se cuentan:

-       Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios.
-          Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.
-   Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados, asignación de cuotas, la limitación a los desarrollos técnicos, afecta la producción de bienes o servicios, ente otros.

¿Quién investiga y sanciona los carteles empresariales?

En cuanto a la competencia para investigar y sancionar los acuerdos  contrarios a la libre competencia, ésta radica en la Superintendencia de Industria y Comercio tal como lo establece el Decreto 2153 de 1992, entidad que puede imponer  multas hasta por la suma de 100.000 SMLMV o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.


No está por demás recordarles que en Colombia actualmente existen beneficios por delatar los carteles empresariales. 

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Si su proveedor no le factura Usted pagaría más impuestos. EXIJA LA FACTURA.


En primer lugar debemos tener presente que según el artículo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar una copia por cada una de las operaciones que realicen. Así pues, SU PROVEEDOR ESTA OBLIGADO A FACTURARLE O EMITIRLE DOCUMENTO EQUIVALENTE.

Ahora, pensando en su contabilidad y en su declaración de renta, debe tener presente que para la aceptación de costos y deducciones en ImpoRenta y de impuestos descontables en ImpoVentas, se exige contar con facturas o documentos equivalentes que cumplan las exigencias establecidas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.  Así pues, si Usted quiere restar en su declaración de Renta o de IVA los valores pagados a su proveedor, necesita un sustento, bien sea una Factura o un Documento equivalente.  

¿Y qué pasa si no puedo restar costos, gastos o impuestos descontables? Pues que la base gravable en el Impuesto sobre la Renta, o el saldo a pagar por Impuesto a las Ventas, será más alto y esto significara un mayor gasto por impuestos


No está por demás recordarles que: 1)según el artículo 618 del Estatuto Tributario los adquirentes de bienes o servicios están obligados a exigir al vendedor o prestador de servicios la factura o el documento equivalente  por la respectiva operación; 2) que según el artículo 658 -2 del Estatuto Tributario si se realizan pagos a un proveedor  y no se relaciona en la contabilidad se aplicara un multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiere generado tal pago, siempre y cuando el beneficiario del pago haya omitido este ingreso en su respectiva declaración tributaria. 

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