¿SIC puede pedir información reservada y documentos a un particular? Sí.


En primer lugar recordemos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal

En segundo lugar, la SIC tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para cumplir con sus funciones, dentro de las cuales se cuentan el velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia y velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, y en virtud de ello puede solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, practicar visitas de inspección, interrogar bajo juramento a las personas, entre otras facultades.

Ahora, la normatividad comercial, en el artículo 49, establece que para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determinen las leyes como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. Son ejemplo de libros de comercio: además de los libros de contabilidad, el libro de accionistas y de actas. En este sentido la jurisprudencia ha dicho que los libros y papeles de comercio van más allá de los de contabilidad en los que solo se reportan cifras objeto de registro contable y puede extenderse a datos, informes, libros, papeles, la correspondencia relacionada con los negocios, etc.

Debe quedar claro que a la SIC no se le puede negar el acceso a la información solicitada pretextando reserva o confidencialidad ya que según el artículo 20 de la ley 57 de 1985 “El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo”.

Reestructuración de un crédito de una persona natural, ¿Qué es?


Se entiende por reestructuración de un crédito la celebración de cualquier acuerdo, que tenga por objeto o como efecto modificar las condiciones originalmente pactadas en un crédito y se hace con el propósito de que el deudor cumpla con su obligación ya que tendrá un compromiso económico menos exigente en cuanto al flujo de caja. Son ejemplo de restructuraciones de los créditos el pacto de un plazo superior al inicialmente estipulado y las novaciones.

Es importante tener en mente que cuando un deudor (cliente) solicita la reestructuración de un crédito al acreedor (vendedor, prestador de servicio), éste realiza análisis para establecer, razonablemente, si el crédito es recuperable y aceptable en las nuevas condiciones. Debe tenerse presente que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación.

Frente a las entidades financieras es pertinente tener presente que la calificación del deudor que reestructura sus obligaciones (e) puede mejorar cuando el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo.


Por último, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y debe evitarse que se convierta en una práctica generalizada.

Sindicato, ¿Qué es? ¿Es obligación que en toda empresa exista uno?


Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua un sindicato es una asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses.

Ahora, en la Constitución Política de Colombia, articulo 39 se establece que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, y siguiendo esta línea, el artículo 353 del Código Sustantivo de trabajo establece que los trabajadores tienen el derecho a asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos los cuales deben cumplir las reglas establecidas en el CST y especialmente estas: son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores, no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades son fines de lucro, todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a 25 afiliados.

Dentro de las funciones de los sindicatos se cuentan (art. 373 CST): el estudio de las características de los cargos, salarios, prestaciones, sistemas de protección o de prevención de accidentes para procurar su mejoramiento y defensa, procurar el acercamiento entre empleados y trabajadores, asesorar a los afiliados en la defensa de los derechos derivados del contrato de trabajo, promover la educación de sus afiliados.

La operación de los sindicatos se financia con los aportes periodicos que hacen sus afiliados y es derecho su derecho solicitar al empleador que deduzca de los salarios de los trabajadores afiliados la respectiva cuota y la ponga a disposición del respectivo sindicato

No está por demás recordar estos conceptos:

Convención colectiva: es un acuerdo celebrado entre el empleador y el sindicato para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

Pacto colectivo: acuerdo entre empleador y trabajadores no sindicalizados.


Como puede observarse, la normatividad laboral de Colombia prevé los sindicatos como herramientas de gestión de los intereses laborales de los empleados pero no es obligatorio ni necesario que en toda empresa exista uno.