Comisión sobre recaudo, ¿Qué es en una relación laboral?


 Cuando estamos hablando de comisión sobre recaudo nos referimos a una variable de determinación de la remuneración, retribución o ingreso que se causa a favor del trabajador por la firme recepción del dinero del cliente (el resultado) (el empleador), bien en cuentas bancarias o en la caja del acreedor, situación que puede ocurrir el mismo momento en que se da el acuerdo sobre la cosa y su precio de venta o cuando se van recibiendo las cuotas a las que se comprometió el cliente al cual se le otorgo crédito o plazo para el pago por parte del empleador del vendedor. 

Una regla importante en esta forma de determinación del salario (variable) del empleado es que clientes “gestionados” por el trabajador al cual se le termina el contrato o no gestionados por nadie pero de los cuales se obtiene el pago generan ingreso a favor del trabajador. Con esta manera de pactar la remuneración se busca que el empleado además de vender, si fue contratado para ello, obtenga resultados en el recaudo de la cartera generada.

Es pertinente tener en cuenta el Concepto 308342 del 30 de septiembre de 2009 del Ministerio de la Protección Social:
(…) Pero lo cierto es que si se ha prestado un servicio y éste ha permitido que se alcance el resultado, éste debe necesariamente ser remunerado, aunque la concreción de la venta misma y el recaudo, operen con posterioridad al momento en que ha concluido la relación laboral de quien ha prestado el servicio, pues ello no quiere decir que su trabajo no se haya prestado o que no haya permitido la obtención del fin- condición que se ha señalado en el contrato como generante de la remuneración, sino que su efecto se ha producido posteriormente como consecuencia de tratarse de una actividad cuyos resultados no son inmediatos sino que operan en circunstancias muy diferentes, diferidas en el tiempo, que no por ello hacen inexistente el servicio ni la eficacia del mismo. Es decir la venta y el recaudo han sido posibles gracias a la prestación del servicio, se ha dado como consecuencia del mismo, la obtención, del fin perseguido y por ello se consolida el derecho a la retribución o por su relación de causa a efecto con el servicio prestado- condición pactada dentro del contrato de trabajo.
Significa lo anterior, que si el trabajador presto sus servicios logrando concertar la venta, el empleador no podría argumentar el no pago de la comisión porque inmediatamente no obtuvo el dinero del negocio celebrado, pues es claro que sin las funciones del trabajador no se hubiese logrado el fin, pues es claro que se trata de actividades cuyos resultados no son inmediatos sino que operan en circunstancias diferidas en el tiempo.


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Ideas para remunerar a los empleados


Según el artículo 22 del Código Sustantivo de trabajo “contrato individual” es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Ahora, en los términos del diccionario de la Real Academia Española de la lengua, remunerar significa recompensar, premiar, pagar o producir una ganancia para el trabajador (en el caso de la relación de trabajo).
Actualmente, además de pagar un salario fijo a los empleados, se están utilizando estas maneras de remunerarlos:

-          Porcentajes sobre ventas, ingresos, ahorros y rentabilidad:

a)    Para empleados que tienen funciones comerciales (ventas) se pacta que estos reciben un porcentaje del valor de las ventas o recaudos de las ventas que realicen, usualmente este porcentaje es regresivo, es decir: a + ventas - % de comisión.
b)   Para empleados que participan en investigaciones, desarrollos y generación de propiedad intelectual se pacta un porcentaje fijo sobre las ventas generadas por la comercialización del nuevo producto, o la propiedad intelectual. Esta es considerada una herramienta para atraer talento y para retener y estimular al personal más productivo intelectualmente en la organización.
c)    Para empleados que participan de áreas productivas y operativas se pacta una porcentaje sobre los ahorros y eficiencias generadas a la organización, porcentaje que es regresivo, es decir: a + ahorro - % de comisión. Eso sí, los ahorros no pueden sacrificar ni la calidad ni las eficiencias de los procesos productivos.
d)   Para empleados administrativos se pacta un porcentaje sobre rentabilidad, este método lo estamos viendo en empresas donde se quiere atar la retribución al resultado integral de la organización (ingresos, costos y gastos) e implica la elaboración de indicadores financieros de manera permanente, mínimo mensual.  Es utilizado tanto frente al representante legal de la sociedad como frente a directores de Unidades Estratégicas de Negocios (UEN).

-          Participación en la propiedad de la sociedad: Acciones y participaciones.

Esta manera de remunerar a los trabajadores, cada vez más utilizada no solo por grandes empresas sino también por Mipymes y emprendedores, busca retener y motivar al personal al hacerlo propietario de la empresa generadora de riqueza y así evitar la fuga de personas con potencial y/o reconocimiento y que eventualmente podrían crear una empresa competidora del actual empleador. Esta manera de remunerar a los empleados tiene un amplio margen de configuración gracias a la existencia de sociedad como la SAS donde su flexibilidad hacer posible un gran número de acuerdos, reglas y limitaciones para el pago a través de acciones y participaciones. Actualmente esta forma de remuneración encuentra reglas en materia fiscal en el artículo 108-4 del Estatuto Tributario
  
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Tres (3) apuntes finales:

1.- Las relacionales laborales son y deben ser “simbióticas”, es decir, tanto el empleador como el trabajador deben ganar y sentir que ganan.
2.- Los reconocimientos públicos en ideas, productos o ejecuciones, las medallas, placas, certificaciones o la afirmación del derecho de paternidad (en propiedad intelectual) no son una forma de remuneración, sino manifestaciones del principio de justicia que irriga la relación laboral en los términos del artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo y no son eficaces herramientas de retención de personal.
2.- El otorgamiento de tiempo libre para que el empleado lo dedique a sí mismo, a su familia o a sus propios negocios no son una forma de remuneración pero sí son una excelente herramienta de atracción y retención de personal sobre todo en estos tiempos donde la riqueza se empieza a medir en tiempo (recurso escaso).


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Sanción por incumplir plazo para envío de información a la UGPP, ¿como estamos hoy?


Inicialmente el texto del numeral 3 del artículo 179 de la ley 1607 de 2012 establecía que las personas y entidades obligadas a suministrar información a la UGPP, así como aquellas a las que esta entidad les haya solicitado informaciones y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello, se harán acreedoras a una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada. Pero la reciente reforma tributaria, ley 1819 de 2016, modificó sustancialmente este numeral el cual quedó así:

3. Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:

# de meses o fracción de mes en mora
# de UVT a pagar

En pesos
Hasta 1
30
$ 955.770
Hasta 2
90
$ 2.867.310
Hasta 3
240
$ 7.646.160
Hasta 4
450
$ 14.336.550
Hasta 5
750
$ 23.894.250
Hasta 6
1200
$ 38.230.800
Hasta 7
1950
$ 62.125.050
Hasta 8
3150
$100.355.850
Hasta 9
4800
$152.923.200
Hasta 10
7200
$229.384.800
Hasta 11
10500
$334.519.500
Hasta 12
15000
$477.885.000


La magnitud de la sanción referida anteriormente se
reducirá así:

-        al 10% si la información es entregada de manera completa a más tardar hasta el cuarto mes de incumplimiento en la entrega de la información y se acredita el pago de la sanción reducida.
-       al 20%, si la información es entregada de manera completa después del cuarto mes y hasta el octavo mes de incumplimiento.
-       al 30% si la información es entregada después del octavo mes y hasta el mes duodécimo.

En nuestra opinión el factor tiempo no puede ser el único criterio a utilizar para determinar la magnitud de la sanción y en nuestra opinión es aplicable el articulo artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo que se refiere a la graduación de las sanciones administrativas.

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