Restricciones al POS como soporte, ¿Es Valido? ¿Necesita Reglamentación?



La Ley 1943 de 2018, Ley de Financiamiento o Reforma Tributaria, contempló muchos cambios al sistema tributario de nuestro país, uno de ellos se centra en el artículo 616-1 en el cual se encuentra un parágrafo 4 con este texto:  

PARÁGRAFO 4. Los documentos equivalentes generados por máqinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Surgen estas preguntas:

1.- La restricción prevista en el parágrafo 4 del artículo 616-1, ¿Es Valida? Y la respuesta es sí, uno de los argumentos para sostener esto es que ya la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de referirse a restricciones en materia tributaria y ha dicho esto en la Sentencia C- 264 del 08 de mayo de 2013: “La libertad económica y de empresa puede limitarse, en materia tributaria, (…) siempre que el límite:

1.- este previsto en la ley
2.- no afecte el núcleo esencial de la libertad de empresa
3.- obedezca a motivos adecuados y suficientes que lo justifiquen
4.- obedezca al principio de solidaridad, y
5.- responsa a criterio de razonabilidad y proporcionalidad

2.- ¿Se debe esperar una reglamentación para que la restricción al POS opere? Y la respuesta es NO, ya que los elementos legales son suficientes y según la jurisprudencia del Consejo de Estajo un decreto reglamentario NO puede sobrepasar la ley, no puede establecer nuevos derecho a crear restricciones. “(…) El propósito del reglamento es permitir la cumplida ejecución de la ley, no limitar ni extender su contenido”, Sentencia exp. 16469 de 10/03/10, sec. Cuarta del C. de E., C.P. Marta Briseño.

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Facturación Electrónica, ¿Quién le responde a los ciudadanos y a las empresa?




Ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo se radicó hace varios meses un derecho de petición con cuatro (4) preguntas puntuales relacionadas con la Factura Electrónica como título valor, pues bien esta entidad le remitió la petición al CTCP, este a su vez a la Supersociedades, este a su vez a la DIAN, y finalmente esta entidad en el  Oficio No. 100 229 366 – 639 del 04 de febrero de 2019,  entre otras cosas dijo: “Cualquier consulta que tenga relacionada con la factura electrónica como título valor deberá remitirla directamente a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, entidad encargada de la reglamentación de la circulación de la factura electrónica

Así que le volvimos a escribir respetuosamente el MINCIT, y la petición fue radicada con el numero 1-2019-003377.

Los mantendremos informados.  

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Empresario formal, ¿Qué es? ¿En más importante el Registro Mercantil o el RUT?



En primer lugar, debemos tener presente que según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ser FORMAL hace referencia al revestimiento de los requisitos legales e imprimir el carácter de seriedad a algo, es decir, el carácter de real, verdadero y sincero, sin engaño o burla, doblez o disimulo.

Así pues, ser un empresario formal es ejercer la actividad de negocios consistente en la venta de bienes, transformación de insumos o prestación de servicios cumpliendo TODOS los requisitos legales, lo cual envía un mensaje a nuestros clientes, empleados, proveedores, y público en general (stakeholders) de seriedad, compromiso y realidad de nuestra actividad.

"La formalidad es una condición que se le atribuye a los negocios que cumplen con la normativa vigente que les aplique de manera obligatoria para el desarrollo de una actividad económica lícita en una economía de mercado" (Schneider, 2006)

“(…)para abordar la formalidad de manera estructurada, sus dimensiones se pueden agrupar en las diferentes etapas del proceso de generación de valor de una empresa. En primer lugar, está la formalidad de entrada, asociada con la existencia de la empresa, que incluye los requisitos de registro empresarial. Segundo, la formalidad de insumos o factores de producción utilizados por la empresa, que incluye los requisitos para el uso de mano de obra (como el aseguramiento de los trabajadores) y el uso de la tierra (como el emplazamiento del negocio y el uso del suelo). Tercero, la formalidad asociada a los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios, que incluye las normas sanitarias, reglamentos técnicos, regulaciones ambientales y otras normas propias del sector en el que opera la empresa. Finalmente, la formalidad tributaria relacionada con las responsabilidades de declarar y pagar impuestos” CONPES 3956

Entre los RETOS que afronta quien decide ejercer una actividad empresarial de manera formal están:
-      AFRONTAR Carga operativa: inscripciones, registros, tramites, implementación de sistema de gestión, declaraciones, etc.
-      ASUMIR Carga económica: salarios, prestaciones, impuestos (gastos)
-      RESPETAR LIMITES: por ejemplo, en tasa de interés, en jornadas de trabajo.

Ahora, si el empresario no cumple la LEY para el ejercicio de la actividad empresarial, es decir, es informal, el empresario se expone a estos riesgos:

DESCONFIANZA: de los empleados, de los clientes, de los proveedores, del público.
-      Bajo nivel de protección legal: nombre, marcas, créditos.
-      MULTAS, SANCIONES: por ejemplo por no facturar, por cobrar intereses superiores a los permitidos, por no pagar prestaciones sociales.
-      No acceso a servicios de fortalecimiento empresarial ni servicios de entidades gubernamentales o Gremiales.

¿Qué es más importante tener Registro Mercantil o RUT?

Las dos (2) lo son:

}  El RUT y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, facturar por ejemplo, le interesan sobre todo a mis clientes (para ellos soy costo o gasto), y el cumplimiento de esta obligación la vigila la DIAN y las secretarias de hacienda.
}  El Registro Mercantil le interesa sobre todo a mis proveedores, a aquellos con quienes establezca relaciones y en general a todo el público. El cumplimiento de esta obligación la vigila la Policía (Código Nacional de Policía, artículos 85 y 87) y las alcaldías.

En conclusión, podemos afirmar que SER FORMAL es CUMPLIR LA LEY en el ejercicio de la actividad empresarial, SIEMPRE.

Los invitamos a leer este artículo El Riesgo Legal y otros riesgos

El CONPES 3956 puede consultarse siguiendo este enlace CONPES

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